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CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRONICA. RG 3840

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La AFIP dispuso finalmente mediante la RG 3840, un cronograma escalonado y gradual que contempla plazos específicos para la implementación de la factura electrónica. Las fechas que se establecen son en función de las ventas netas durante el año 2015

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000: desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

cronograma_AFIP_FE

A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

También deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1/11/2016:
– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas
– Establecimientos de educación pública de gestión privada
– Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles
– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje
– Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda
– Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o “scrap”.

Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la RG 3749, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

¿QUE DEBEN HACER AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN ACCESO A INTERNET?

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de DJ, exteriorizar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

¿Cómo exteriorizar la situación?

  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave.
  2. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”
  3. Manifestar la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que AFIP se expida.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.

33 comments

  1. Elena 13 enero, 2017 at 15:35 Responder

    Buenas tardes, podrian por favor informarme cuando vence el plazo para realizar factura electronica ( seguimos haciendolas en forma manual ) , muchas gracias, saludos cordiales.

  2. julian 4 agosto, 2016 at 18:16 Responder

    Hola, tengo una consulta
    un cliente es un comercio minorista (ferreteria) cuya facturacion anual da para que haya tenido que comenzar a facturar electronicamente en julio.
    Por el tipo de actividad que es, el 98% de sus ventas las registra mediante controlador fiscal. Es necesario entonces implementar la factuira electronica para ese 2% restante? o puede continuar haciando las pocas facturas A manuales?
    muchas gracias!

  3. isabel 20 mayo, 2016 at 00:43 Responder

    alguien puede aclararme si los monotributistas que venden en gral a cons finales deben si o si emitir fact electronica, tengo un mini mercado que el dueño no quiso poner controlador fiscal pues es un hombre grande y no entiende nada de tecnologia, y ahora con esto

  4. LOURDES 20 abril, 2016 at 15:10 Responder

    Hola informe dificultades para implementacion de factura electronica hace 10 días y todavia no se expidio AFIP. Alguin sabe cuanto tiempo se demora AFIP?

  5. Monica Fernandez Legrand 10 abril, 2016 at 20:55 Responder

    Por favor alguien podría indicarme si se pueden seguir utilizando los remitos R para traslado de mercadería desde el local hasta el cliente y facturar mensualmente la venta. Muchas gracias.

  6. hugo 6 abril, 2016 at 18:56 Responder

    Consulta, tengo un cliente que emite facturas “A” varia desde unas 100 a 300 por mes y ventas a consumidor final, todo mediante el uso de controlador fiscal, o sea que me trae los tique factura “A” y los Informes “Z” por las ventas a consumidor final, mi duda es si las facturas a consumidor final las sigue haciendo por medio del controlador fiscal y las “A” en forma electrónica… ¿o sigue usando el controlador fiscal para todo?

  7. patricia 31 marzo, 2016 at 12:42 Responder

    En el art 3 cuando habla de sujetos , no dá a pensar que incorpora a los monotributistas que venden hacienda? ya que no especifica responsables inscriptos como en el art 1

  8. Laureano 31 marzo, 2016 at 08:45 Responder

    Alguna novedad de como solicitar la expecion ala factura electrónica.. porque en el servicio rear/rece solo habla de actividades de servicios públicos.. No hay un lugar especifico para informar la imposibilidad de empezar con factura electronica

  9. CARLOS PICCININI 30 marzo, 2016 at 14:53 Responder

    Estimados
    Si el cliente es una instituto educativo privado con subencion del estado (es decir es exento en IVA) y además factura con impresora fiscal, es obligatorio usar factura electronica ?

    Gracias por su ayuda

  10. Ximena 30 marzo, 2016 at 02:14 Responder

    En el caso de los exentos de iva (en mi caso edición de libros en papel), es opcional la utilización de la factura electrónica o debo implementarla obligatoriamente? Gracias

    • MARCELA CLAUDIA BASIGALUPO 31 marzo, 2016 at 12:36 Responder

      Hola Carlos, los monotributistas a partir de categoría H ya estaban incorporados a la obligación de emitir factura electrónica por la RG 3067/11
      desde Marzo de ese año… Slds

  11. Gonzalo 29 marzo, 2016 at 09:39 Responder

    Buenos días:
    Quisiera saber si las entidades sin fines de lucro (Clubes deportivos) tienen que adherirse a este nuevo régimen de Facturación Electrónica.
    Muchas gracias.
    Sdos.

  12. Mariana 29 marzo, 2016 at 09:33 Responder

    Cómo sé si un proveedor debe presentarme factura electrónica?? Porque el parámetro de las Ventas Netas del 2015 no lo conozco, con lo cual no sé desde qué momento debería dar cumplimiento dicho proveedor.

  13. Susana 29 marzo, 2016 at 09:05 Responder

    Los contribuyentes R.I. en IVA y que ya comenzaron a utilizar Fact. electrónicas on-line deberán continuar con ese sistema?
    Sólo es válido para el que hizo uso de la prórroga hasta el 31/03/16 y continuó fact. manualmente ? Saludos !

  14. Guadalupe 29 marzo, 2016 at 07:43 Responder

    Consulta: si es un R.I. y factura en el año calendario mas de 2000000 pero sus vtas son todas a consumidor final…donde esta obligado a vender con registradora…cuando venda a un R.I…tiene q hacer fact. Electronica?..

    • Carla Lombardi 29 marzo, 2016 at 08:23 Responder

      Guadalupe,
      Si tiene Impresora fiscal que emite tiquet factura A y B, no esta obligado al uso de factura electronica.

      • Araceli 29 marzo, 2016 at 11:36 Responder

        y si el controlador fiscal no emite facturas A y B sino solo tickets??? yo tengo un cliente (comercio) que emite tickets a consumidor final y facturas A y B manuales en el caso de a responsables inscriptos y ventas a consumidor final mayores a $1000 (para indicar el cuit), ahora deberia emitirles facturas electronicas o por las ventas realizadas en el local puede seguir emitiendo manual??? gracias

        • Carla Lombardi 29 marzo, 2016 at 13:53 Responder

          Araceli,
          Tenes que emitir electronicas, hay una excpeción que permite utilizarlas en caso de que el controlador no emita tiquet factura A.

  15. Diego 28 marzo, 2016 at 16:09 Responder

    Buenas tardes, hoy quise ingresar para presetnar el formulario por dificultades en la implementacion y esta es una opcion que no figura ya que al pedir la exclusion me pide un codigo de actividad de empresa que presta servicios publicos. Alquien sabe como poder realizar la solicitud de exclusion?

    • Jorge Enrique 30 marzo, 2016 at 19:20 Responder

      Diego, tenes que entrar a Empadronamiento,luego a Regímenes de Facturación, y finalizas con Solicitud de CESP (Código Electrónico de Servicios Públicos. y con ese dato reingresas a “Dificultades de Implementación de Factura Electrónica. Suerte.

  16. Laura Ojeda 28 marzo, 2016 at 12:29 Responder

    En que parte del servicio REAR/RECE se carga la nota en caracter de DDJJ por problemas de conectividad? El menú es amplio y en la opcion “RG 3749 Dificultades de implementacion” , no da posibilidad de carga.

    • Jorge Enrique 30 marzo, 2016 at 19:26 Responder

      Laura, no tenes que presentar ninguna nota, el Sistema te habilita ingresando a
      1.1 Dificultades de Implementación Factura Electrónica.
      1.2 Ingresar Declaración
      1.3 Clickeas en el cuadrito a la izquierda de la Declaración
      1.4 Informás la DD.JJ.
      Suerte

        • Jorge Enrique 31 marzo, 2016 at 10:14 Responder

          El agradecido soy yo y seguro los demás participantes del Blog por dejarnos interactuar de manera amplia en el intercambio de experiencias.

        • PAULA ARIAS 25 abril, 2016 at 14:55 Responder

          HOLA, TENGO UNA DUDA RESPECTO A UNA ORGANIZACION SIN FINES DE LUCRO QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE DICTADO DE CLASES DE IDIOMAS Y CURSOS VARIOS, ESTAN INCLUIDOS EN LA RG 3840? DEBEN CUMPLIR CON LA FACTURACION ELECTRONICA?
          GRACIAS POR SU ATENCION.

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