Se actualiza el programa de créditos personales para trabajadores en relación de dependencia. Con esta medida, los Créditos ANSES permiten acceder a un monto de hasta $1.000.000 a los trabajadores.
Las y los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, con salarios no mayores a $1.980.000 (brutos), podrán solicitar un crédito de hasta 1 millón de pesos, con una tasa del 50% subsidiada por el Estado Nacional y en 24, 36 o 48 cuotas, que se depositará en la tarjeta de crédito asociada a la cuenta sueldo de la persona solicitante.
Se puede solicitar el Crédito ANSES o la ampliación del mismo a través de mi ANSES. El horario para la solicitud del crédito es de lunes a viernes de 10 a 20 hs.
En qué se puede utilizar
El crédito les permitirá a las familias saldar deudas con la tarjeta de crédito o realizar consumos. Este saldo en la tarjeta de crédito no podrá ser retirado en efectivo o utilizado para realizar plazos fijos.
Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito.
Te recordamos que el trámite es personal e intransferible y que sólo se podrá sacar un crédito por persona.
Requisitos
- Residir en la Argentina en forma permanente.
- Tener una antigüedad en tu trabajo no menor a 6 meses.
- Ser trabajadora o trabajador en relación de dependencia aportante a la ANSES (SIPA) y que la declaración jurada realizada por tu empleador se corresponda con la actividad, condición, modalidad de contratación y situación del trabajo que realizás. Esto significa que no tenés que estar declarada como trabajadora o trabajador en periodo a prueba, ni tu actividad no debe desempeñarse de manera eventual, discontinua o de temporada. Para verificar lo declarado por tu empleadora o empleador, ingresá a Mis Aportes en Línea.
- Tu sueldo no debe ser mayor a los $1.980.000 mensuales.
- Ser titular de una tarjeta de crédito del banco donde cobrás tu sueldo. Esto significa que esta medida no alcanza a tarjetas de crédito no bancarias expedidas por entidades financieras.
- Ser mayor de 18 años y no alcanzar la edad jubilatoria al momento de cancelación total del crédito.
- No superar la situación 2 de la Central de Deudores del BCRA.
- No ser titular de una jubilación o pensión.
- No ser trabajadora o trabajador eventual, discontinuo, de temporada o de casas particulares.
Monto
- El crédito podrá ser de hasta $1.000.000 a pagar en 24, 36 o 48 cuotas mensuales y se acreditará en tu tarjeta de crédito.
- La cuota no podrá exceder el 20% del ingreso bruto mensual y se te debitará automáticamente de la CBU de tu cuenta sueldo.
- La primera cuota se descontará a los 3 meses de recibido el crédito.
- Si ya tenés un crédito ANSES vigente y querés ampliar el monto podés hacerlo a través de mi ANSES.
Cómo hacer el trámite
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Si querés ampliar tu Crédito ANSES vigente:
- Ingresá a mi ANSES o a la app mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
- Buscá la opción Créditos ANSES. Seleccioná la opción Créditos ANSES> Créditos para trabajadores en relación de dependencia.
- Generá tu solicitud: Seguí los pasos para generar tu solicitud.
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Si querés solicitar tu Crédito ANSES:
- Necesitas contar con tu Clave de la Seguridad Social. Si todavía no contás con tu Clave de la Seguridad Social creala desde tu computadora o celular.
- Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y elegí la opción Créditos trabajadores en relación de dependencia. También podés hacerlo desde tu celular descargando la app mi ANSES.
- Generá tu solicitud: El aplicativo te va a guiar hasta completar tu solicitud. Vas a poder consultar el estado de tu trámite en mi ANSES.
- Finalizá tu trámite: Una vez que hayan procesado tu solicitud, te enviaran un código por mensajería. Cuando recibas el código acercate a una oficina de ANSES, sin turno previo, para confirmar tu identidad y finalizar el trámite. Tené en cuenta que el trámite se dará de baja automáticamente si no te presentás dentro de los 7 días hábiles. ¡No te olvides de llevar tu código y DNI cuando vayas!.
- Te van a notificar cuando tu solicitud haya sido aceptada. Una vez aprobada, se te va a acreditar el monto solicitado en tu tarjeta de crédito en los próximos 7 días hábiles.
DCTO-2023-588-APN-PTE – Decreto N° 463/2023. Establécese monto máximo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007, modificado por el N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendría a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).
Que por el Decreto N° 897/07 se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 246/11 modificatorio, entre otros aspectos, de la Ley N° 24.241, se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante el Decreto N° 516/17 también modificatorio, entre otros aspectos, de la Ley N° 24.241, se le permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/23 se modificó el inciso m) del artículo 74 de la aludida Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a fin de establecer una línea de CRÉDITOS ANSES destinada a las personas trabajadoras en relación de dependencia y aportantes al SIPA, cuyas remuneraciones no se vieran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, siempre que la relación laboral tuviera una antigüedad no menor a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador o la misma empleadora, y en las condiciones establecidas en dicha norma.
Que en ese contexto se fijó el monto máximo del crédito en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.
Que a su vez se dispuso que en todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no podía superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
Que esa medida resultó sumamente exitosa, dado que alrededor de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) personas aportantes al SIPA pudieron obtener créditos, en condiciones convenientes, orientados a la promoción del consumo interno y a facilitar procesos de desendeudamiento de las familias trabajadoras.
Que por el Decreto N° 473/23 se establecieron modificaciones en el monto de la remuneración y/o del haber bruto alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, situándolo en QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), lo que arrojó un total, al mes de octubre de 2023, de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.980.000).
Que a raíz de lo expresado resulta necesario adecuar los parámetros de la línea de CRÉDITOS ANSES destinada a personas trabajadoras en relación de dependencia y aportantes al SIPA, elevando el monto máximo prestable a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todos los plazos de amortización.
En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Raquel Cecilia Kismer – Sergio Tomás Massa
e. 08/11/2023 N° 90879/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023