Mediante la Dec. Ad. 817/20 se publicó el Acta n° 11 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa ATP por el cual se sustituyo el criterio de admisibilidad para los Créditos a tasa cero estableciendo como requisito:
“Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020
haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren
registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación
electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de $10.000”.
Los monotributistas Categoría “A” que pueden acceder al crédito ya han sido notificados a su DFE donde se les informa la posibilidad y la fecha límite para hacerlo.
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