COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 8
Decisión Administrativa 721/2020
CRÉDITO A TASA CERO
En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el
Comité comparte los fundamentos expuestos en el informe producido por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se adjunta al presente Acta y recomienda que la AFIP recabe la
información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales
para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las
condiciones estipuladas al efecto. El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio
Omar MORONI, aclara que el firmante del informe aludido forma parte de ese Ministerio. La referencia al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL está en trámite de ser modificada conjuntamente con la aprobación de
la estructura correspondiente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Asimismo, y respecto de los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, el
Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%)
nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo
período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del
Salario Complementario.
De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no
que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base
para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de
diciembre de 2019.
Así también, y por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran
“afectados en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se
recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a
Tasa Cero.
INFORME SOBRE PROFESIONALES AUTÓNOMOS – DECRETO 322/2020
En conclusión, es opinión de esta Dirección Nacional que en el marco del plexo normativo en el que se inserta
el decreto analizado, la naturaleza jurídica y social del colectivo analizado y los fines perseguidos por dichas disposiciones legales, es opinión de esta Secretaría de Seguridad Social que los créditos a otorgarse en los términos del art. 1° del Decreto N° 322/2020 texto según Decreto 376/2020, alcanzan tanto a los trabajadores autónomos afiliados a las Cajas Profesionales Provinciales como a los afiliados al SIPA, que la suma adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales propios de este tipo de trabajadores corresponde exclusivamente a los aportantes al SIPA, y que esa distinción responde a la naturaleza diferenciada de las obligaciones con las diversas Cajas Profesionales que pdiesen existir. Sin perjuicio de ello, deberá analizarse al momento del otorgamiento de los beneficios establecidos por la norma que el mismo se efectúe en tanto y en cuanto no desempeñen, simultáneamente, tareas remuneradas en relación de
dependencia ya que ello implicaría a criterio de esta Secretaría, desvirtuar los fines pretendidos por la medida.