A partir del 21 de Septiembre de 2009, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya C.B.U. fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes. Los que hubieran informado su C.B.U. por otro medio, deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento, teniendo plazo para cumplimientar la ratificación hasta el 21/10/2009.
Que Conceptos estan comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir (RG 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Ingresar a la página www.afip.gob.ar, al servicio de “ Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social ” Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
Seleccionar la opción “Alta”.
Informar la C.B .U. que registrará. De tratarse de una UTE, deberán informarse C.B.U. correspondientes a la C.U.I.T. de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
Respecto de la C.B.U. informada se verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.