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COTI 2025 ¿A partir de qué valor deberá cumplirse con el Régimen de información?

El Régimen de información COTI para las operaciones inmobiliarias y correspondientes a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles, debe ser cumplido por los sujetos que seguidamente se indican:

Asimismo, están obligados a pagar el tributo los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación

COTI 2025 ¿A partir de qué valor deberá cumplirse con el Régimen de información?

Los sujetos arriba mencionados deberán obtener el COTI previamente a la negociación, oferta o transferencia, según el modelo que figura en el Anexo II de la Ley N° 11.683 antes de la negociación, oferta o transferencia (lo que primero suceda) de los bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cuando el precio (o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate) resulte igual o superior a $66.833.000.

La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos y suministrar los datos que figuran en el, a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III de la Resolución General N° 2371.

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el COTI al momento de efectuarse la transferencia.

Fuente: www.afip.gob.ar/inmuebles/coti/regimen-informacion/sujetos.asp

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