Con fecha 07/10/2019 la ARBA, emitió la RN 31/2019 (vigencia desde el 4/10/2019), cuyo objeto es modificar y sistematizar las normas que reglamentan el transporte de bienes en el territorio de esta Provincia de Bs. As. El siguiente resumen destaca un aspecto puntual en la modificación de la norma, realizado por el Estudio Ciancaglini, quienes desatacan cuales son los documentos equivalentes que no requeriran la solicitud del COT.
También se modifica el valor de la mercadería transportada incrementando el valor de $ 3.000 a $ 60.000. Y se incorpora el Régimen de Información a los destinatarios de los Bienes Trasladados que deberán realizar los destinatarios de la mercadería transportada, una vez producida su recepción, a fin de informar esta última circunstancia a ARBA.
Tema relevante a considerar:
ARTÍCULO 16. La obligación prevista en el artículo 41 del Código Fiscal se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos previstos en el Anexo III de la presente, en las condiciones allí previstas.-
De aquí se desprende el Anexo III: COT – DOCUMENTOS EQUIVALENTES
1) Guía Ganadera:
Emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nº 221/06 y 230/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan); en tanto indique:
1) Lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes;
2) Características de los mismos.
2) Guía Electrónica:
Minera emitida por la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad Minera de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 2090/10, reglamentario de la Ley Nº 13312 y mods.; en tanto indique:
1) Lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes;
2) Características de los mismos.
3) Remito Electrónico Cárnico:
Emitido conforme la Resolución General N° 4256/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan); en tanto indique:
1) Valor de la mercadería (cf. artículos 2° y cdtes. de la presente).
4) Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e):
Emitido de conformidad con la Resolución N° 356/08, modificatorias y complementarias de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
5) Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e):
Emitido de conformidad con lo previsto en la Resolución Conjunta AFIP-SENASA N° 4297/18., o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
6) Código de Trazabilidad de Granos “CTG”:
Emitido conforme la Resolución General Conjunta N° AFIP-ONCCA-SsTA N° 2595/2009, sus modificatorias y complementarias.
En consecuencia se entiende que toda mercadería transportada con inicio dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires que conlleve su correspondiente:
* CARTA DE PORTE (con el CTG asignado)
* Guía Ganadera
* Guía Electrónica Minera
* Remito Electrónico Cárnico y
* Documento de Tránsito Vegetal Electrónico
Según para el caso que corresponda “NO REQUERIRA” de la solicitud de COT.-