A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 se prorroga, en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el territorio provincial, que fuera declarado mediante la Resolución RESOL-2022-36-APN-MAGYP.
Estado de emergencia – Resolución 869/2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2022-869-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123324956- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 200 de fecha 7 de febrero de 2022 y 2.060 de fecha 11 de julio de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 25 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 2.060 de fecha 11 de julio de 2022, en la reunión de fecha 25 de octubre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que prorrogó por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1º de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial, para todas las actividades productivas; el cual fue oportunamente declarado por Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022, cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado, en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el territorio provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº. RESOL-2022-36-APN-MAGYP de fecha 23 de febrero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 24/11/2022 N° 95522/22 v. 24/11/2022
No comments