RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 7
Córdoba, 14 de junio de 2022.-
VISTO: el Decreto N° 484/2022 (B.O. 17-05-2022), la Resolución N° 111 Letra D del Ministerio de Finanzas (B.O. 27-05-2022) y la Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11- 2021) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 1 del Decreto indicado exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en el Artículo 1231, incisos a), b), c) y e) del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que el tomador destine el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus actividades económicas.
QUE el Artículo 2 del mencionado Decreto faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para reglamentar su aplicación.
QUE mediante la resolución ministerial citada se dispuso que la Dirección General de Rentas deberá efectuar un seguimiento especial y personalizado de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “OMEGA” por esta Dirección, derogando la Resolución N° 123/2007 del Ministerio de Finanzas que establecía los mismos fines a aquellos sujetos nominados como “Grandes Contribuyentes”.
QUE en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N° 1/2021 eliminando el Capítulo 5 del Título II del Libro I, como así también adaptar el Anexo II e incorporar en el Anexo III la disposición a cumplimentar para solicitar la exención por leasing para el desarrollo de actividades económicas.
QUE, además, es necesario actualizar lo referido a los formularios o informes con las nuevas modalidades de gestión.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO, R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29-11-2021 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 51 por el siguiente:
“Informe de deuda – Contribuyente Artículo 51.- Los contribuyentes, a los fines de conocer su deuda tributaria total y el estado de situación de las obligaciones correspondientes al Impuesto Inmobiliario, al Impuesto a la Propiedad Automotor y al Impuesto a las Embarcaciones, deberán solicitar a través de la página web de la Dirección General de Rentas, la emisión de los formularios F-121, F-203 y F-801, respectivamente.
Para el pago de sus obligaciones tributarias deberán solicitar a través de los mismos medios las liquidaciones habilitadas para su pago para cada impuesto, ya sea de contado o en plan de pagos, o bien podrá emitir en su perfil tributario con clave la deuda por todos sus objetos e instancias, el F-1010.”
II. SUSTITUIR el Artículo 53 por el siguiente:
“Informe notarial – Escribanos
Artículo 53.- La solicitud del informe notarial será de uso exclusivo de los escribanos matriculados en ejercicio de su función, conforme lo informado por el Colegio de Escribanos de la provincia de Córdoba.
Tales sujetos deberán constituir previamente el domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en el Capítulo 1 del Título II del Libro I de la presente.
La solicitud deberá efectuarse con clave, a través de la página web de esta Dirección General de Rentas ingresando sus datos personales que serán validados por el sistema.
Luego deberá cargar el número de cuenta del inmueble por el cual solicita el informe a fin de que el sistema compruebe la existencia o no de la cuenta.”
III. ELIMINAR el Capítulo 5 del Título II del Libro I denominado SISTEMA DE SEGUIMIENTO ESPECIAL Y PERSONALIZADO DE SUJETOS NOMINADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES y derogar los Artículos 187 y 188.
IV. SUSTITUIR el Artículo 406 por el siguiente:
“Pago
Artículo 406.- El pago se efectuará a través del formulario F-1010, el cual se obtendrá desde la página web de esta Dirección pudiendo realizarse a través de los medios previstos en el Anexo I de la presente, salvo pago por débito en cuotas, adhesión directa en tarjeta de crédito y pago por retención de haberes. No habrá descuento por pago
electrónico.”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo II MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES ART. 78 Y 79 DEL CT – PAGO ESPONTÁNEO SIN SUMARIO (ART. 163 R.N. 1/2021) de la Resolución Normativa Nº 1/2021 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- INSERTAR en el Anexo III DISPOSICIONES A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR EXENCIONES (ART. 165 R.N. 1/2021) de la Resolución Normativa Nº 1/2021, al final del apartado de Impuesto de Sellos, la siguiente fila:
Decreto N° 484/2021 EXENCIÓN LEASING PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Deberá constar en el contrato de leasing que el tomador destina el bien al desarrollo de sus actividades económicas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los
Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.