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Cooperativas y Mutuales Asambleas a distancias Resolución 485/21

La Resolución 485/21 realiza aclaraciones para los casos de entidades que renueven sus mandatos. Asambleas a distancia. Las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los recaudos mínimos.

Resolución 485/2021

RESFC-2021-485-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021

VISTO, el EX-2021-32066453-APN-MGESYA#INAES; la Ley 20.337 y las Resoluciones Nº 583 de fecha 31 de agosto de 2020; Nº 1015 de fecha 16 de noviembre de 2020 de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las resoluciones N° 145/2020, N° 358/2020, N° 583/2020 y N° 1015/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la suspensión de Asambleas, prórrogas de mandatos de órganos de dirección y fiscalización privada y a la posibilidad de realizar Asambleas a distancia, resulta oportuno que esta Autoridad de Aplicación disponga una resolución a los fines de armonizar la interpretación de los actos asamblearios y evitar confusiones.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL acogió en su Resolución N° 3256/2019 los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, contando este organismo con más de un año de experiencia en la materia.

Que, a su vez, las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 contemplan la posibilidad de que las entidades realicen Asambleas a distancia debido a la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliaciones posteriores.

Que es público y notorio, la evolución que han alcanzado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sus ventajas e impactos, lo que constituye una realidad indisociable de la vida cotidiana de las personas humanas y jurídicas, y una modalidad de adopción inminente en la gestión de las organizaciones cooperativas y mutuales. En este orden de ideas, considerando las singularidades y particularidades de esta modalidad de interacción, resulta necesario establecer las condiciones para garantizar el debido proceso del acto asambleario en la modalidad a distancia.

Que el artículo 105° de la Ley 20.337 determina que el fin principal del Instituto es el de concurrir a la promoción y desarrollo de las Cooperativas, y que en un marco de grave situación económica, sanitaria y social resulta imperioso cumplir este mandato legal incluyendo en la fiscalización acciones de promoción que contribuyan a la vida de las entidades.

Que el artículo 62° de la ley 20.337 establece que el plazo con el que cuentan los asociados y las asociadas para el ejercicio de la acción de impugnación de una Asamblea es de noventa (90) días desde la clausura de esta, por lo que el requerimiento de conservar el soporte de grabación por un plazo extendido salvaguarda los derechos de los asociados y las asociadas.

Que, a su vez, resulta conveniente y apropiado realizar una interpretación no restrictiva en los casos donde el periodo de mandato de los órganos de dirección y fiscalización privada de las cooperativas y mutuales ha vencido. Es así como el artículo 118° de la ley 20.337, remite supletoriamente a las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550, en cuando se concilien con las de la Ley de Cooperativas y su naturaleza y que el artículo 257° de la actual Ley General de Sociedades en su último párrafo indica respecto al Director de una Sociedad Anónima permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.

Que la solución antes descrita por la Ley General de Sociedades y receptada por la Ley de Cooperativas permite resolver problemas cotidianos de manera práctica y armónica, como los que están aconteciendo en el contexto que atraviesa el país y el mundo entero.

Que, resulta menester que esta Autoridad de Aplicación disponga una aclaración para los casos de entidades que renueven sus mandatos. Las leyes nros. 20.321 y 20.337 fijan una clara posición al respecto, la ventaja de permitir la continuidad de la gestión en las entidades que decidan optar por este mecanismo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asambleas a distancia. Las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:

1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de medios telemáticos.

2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio.

El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital.

3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión.

4. En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

5. Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia.

6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación.

7. Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.

El cumplimiento del presente por parte del Instituto, quedará supeditado a la disponibilidad de recursos del organismo.

A su vez, se incluirá en el sitio web del Instituto un manual de buenas prácticas para su desarrollo.

ARTÍCULO 2°.- Permanencia en los cargos hasta su posterior reemplazo. Los y las integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.

ARTICULO 3°.- Voto secreto en Asambleas de Distrito de Cooperativas de Trabajo. Modifícase el artículo 1° de la Resolución INACyM 1692/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Establécese el voto secreto en las asambleas electorales de distrito de las cooperativas de trabajo. En todos los demás supuestos, las cooperativas de trabajo podrán utilizar el mecanismo del voto secreto o a viva voz según lo que indica el estatuto, su reglamento o la asamblea.”

ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución INACyM 1692/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Las cooperativas de trabajo deberán establecer mecanismos que aseguren la posibilidad de una efectiva participación del conjunto de los asociados y las asociadas en las asambleas. A tal efecto, cuando se trate de asambleas electorales de distritos teniéndose en cuenta las modalidades del servicio, deberán habilitarse horarios suficientemente amplios para la votación, de manera tal que no se vea impedida o dificultada la concurrencia de los asociados y las asociadas por afectación de ellos al cumplimiento de aquellos servicios.”

ARTÍCULO 5º.- Entidades que renueven mandatos. Aclárese que los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de las cooperativas y mutuales cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades.

Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.

ARTICULO 6°.- Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Alexandre Roig

e. 20/04/2021 N° 24787/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021

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