Icono del sitio Contadores en red

Cooperativas Estados Contables. Absorción del Resultado Negativo. Resolución 1311/2023

Absorción del Resultado Negativo. En el caso de que las cooperativas arrojen un resultado negativo y absorban dicho resultado con la reserva especial del Articulo 42 de la Ley 20.337,  será necesario que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del organismo una nota con información circunstanciada sobre las bases objetivas y numéricas utilizadas para determinar el resultado negativo de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa y que dicha información sea incluida como nota a los estados contables del ejercicio.

Aplicación: para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2022 inclusive.

 

Absorción del Resultado Negativo – Resolución 1311/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2023-1311-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO, el EX-2023-26391932- -APN-DNCYF#INAES y

CONSIDERANDO

Que los estados contables de las cooperativas cerrados a partir del 31 de marzo de 2019, inclusive, deben presentarse en moneda constante u homogénea, de conformidad con lo dispuesto por la resolución INAES Nº 419/2019.

Que el incremento que se ha producido en los últimos años en el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, utilizado para la reexpresión de los mencionados estados contables, puede generar efectos importantes en el resultado de ejercicio según la estructura patrimonial de cada cooperativa.

Que tal circunstancia actualiza la necesidad de profundizar el análisis de las normas sobre constitución de las reservas en las cooperativas y su aplicación para absorber resultados negativos a la luz de las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y del contenido de la Exposición de Motivos de esa norma legal.

Que la Ley Nº 20.337 distingue dos tipos de reservas: a) la “reserva legal”, que se constituye con el 5 % de los excedentes repartibles, y b) “una cuenta especial de reserva”, a la cual deben destinarse “los excedentes que deriven de la prestación de servicios a” personas no asociadas autorizada por esta ley.

Que la Exposición de Motivos, al hacer referencia al artículo 42 de la ley, expresa que los excedentes “que pudieran tener origen en operaciones ajenas a la gestión ordinaria” también deben destinarse a “una cuenta especial de reserva”.

Que asimismo explica que ese criterio tiene su fundamento en “el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro” –sea persona asociada o no– “dentro de la cooperativa”.

Que, a contrario sensu, correspondería interpretar que cuando los resultados provenientes de operaciones ajenas a la gestión ordinaria fuesen deficitarios y puedan ser absorbidos por la reserva especial oportunamente constituida, no sería necesario afectar el resultado de la gestión cooperativa con personas asociadas.

Que resulta aconsejable, sobre la base del razonamiento formulado precedentemente y en el marco de las facultades que le otorga a este organismo el artículo 39 de la Ley Nº 20.337, la emisión de una resolución aclaratoria sobre la utilización y recomposición de las reservas de las cooperativas.

Que se considera necesario, en el caso de aplicarse el procedimiento previsto en la presente resolución, que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del organismo una nota con información circunstanciada sobre las bases objetivas y numéricas utilizadas para determinar el resultado negativo de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa y que dicha información sea incluida como nota a los estados contables del ejercicio.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Cuando en el ejercicio económico de una cooperativa las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, podrá absorberse dicho resultado con la reserva especial del Articulo 42 de la Ley Nº 20.337, a la que previamente deberá destinarse el eventual excedente del ejercicio generado por la gestión cooperativa con personas no asociadas.

ARTÍCULO 2º – Si de la aplicación indicada en el artículo anterior quedase un saldo negativo por absorber, deberá detraerse del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas.

En caso que el resultado de la gestión cooperativa con personas asociadas no arrojase excedente o este resultara insuficiente para absorber el saldo negativo indicado en el párrafo anterior, el mismo deberá ser absorbido con la reserva legal, el ajuste del capital irrepartible y el ajuste de capital del ejercicio, en ese orden.

ARTÍCULO 3º – De darse la situación contemplada en el segundo párrafo del artículo 2º, en los futuros ejercicios deberán reconstituirse al nivel anterior a su utilización el ajuste de capital del ejercicio, el ajuste de capital irrepartible y la reserva legal utilizados, en ese orden, detrayendo los respectivos importes del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas. La recomposición de ambas cuentas de ajuste de capital, de acuerdo a lo dispuesto en el punto D del Anexo I de la resolución INAES Nº 996/2021, incrementará el ajuste de capital irrepartible.

ARTÍCULO 4º – La aplicación del procedimiento indicado en el artículo 1º requerirá:

a. Que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del organismo, con treinta (30) días de anticipación a la realización de su asamblea ordinaria, una nota con información circunstanciada sobre las bases objetivas y numéricas utilizadas para determinar el resultado negativo de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.

b. Que la citada información circunstanciada sea incluida como nota a los estados contables del ejercicio.

ARTÍCULO 5° – La presente resolución será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2022 inclusive.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

e. 29/03/2023 N° 20260/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023

Salir de la versión móvil