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Convocatoria EMPRENDIMIENTO ARGENTINO. Resolución 76/2022

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Se promueve una convocatoria denominada “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, dirigida a aquellos emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el mercado, que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación.

Podrán participar de la convocatoria aquellas personas jurídicas cuya fecha de constitución no exceda los
7 años al momento de presentar el Proyecto, que cuenten con el correspondiente Certificado
MiPyME vigente.

Los Préstamos a otorgar tendrán las siguientes características:

● Monto mínimo a otorgar: $ 10.000.000.
● Monto máximo a otorgar: $ 50.000.000.
● Moneda: pesos argentinos.
● Tasa de interés: 25 % nominal anual a devengar desde la fecha del desembolso.
● Plazo de amortización: 51 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de 60 meses.
● Período de gracia: 9 meses contados desde la fecha del desembolso del Préstamo.
● Capitalización de Intereses: Los intereses devengados durante el período de gracia serán capitalizados a la finalización del mismo y deberán amortizarse junto al capital en el plazo de amortización del Préstamo.
● Sistema de Amortización: Alemán.

 

EMPRENDIMIENTO ARGENTINO – Resolución 76/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2022-76-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115858479-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.

Que, es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349.

Que, en ese marco y en uso de las facultades descriptas, resulta necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendimientos estratégicos para el desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta propicio promover una convocatoria denominada “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, dirigida a aquellos emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el mercado, que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación; como así también aprobar las Bases y Condiciones que regirán dicha convocatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas que se encuentren desarrollando emprendimientos estratégicos que contribuyan al desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento, a participar en la Convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, la que se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

La convocatoria dispuesta precedentemente, constará de DOS (2) instancias de presentaciones denominados primer y segundo llamado, los que tendrán lugar a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida y hasta el 22 de diciembre de 2022 inclusive; y entre el 6 de marzo de 2023 y el 5 de mayo de 2023 inclusive, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, que como Anexo (IF-2022-121061688-APN-SSDE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar las rendiciones de cuentas y determinar la suspensión de los beneficios otorgados según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93718/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022

Subsidio

2 comments

  1. Luis 17 noviembre, 2022 at 10:03 Responder

    Hay muchas Micro y Pymes, por razones de costo no tienen conformado una estructura societaria, con lo cual quedan afuera las Personas Humanas.

  2. Caro 16 noviembre, 2022 at 16:20 Responder

    Parece interesante , salvo la parte que dice: “Los créditos serán asignados de acuerdo con orden de mérito, y sujetos a disponibilidad presupuestaria, según señala la normativa” .

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