La ley aprobada el 24 de junio de 2026 ratifica dos instrumentos internacionales firmados en Buenos Aires el 25 de agosto de 2023: el Convenio sobre Seguridad Social entre la República Argentina y la República de San Marino (28 artículos), y su Acuerdo Administrativo de aplicación (11 artículos).
Objeto. Coordinar los sistemas de seguridad social de ambos países para proteger a quienes hayan trabajado en uno o en los dos Estados, independientemente de su nacionalidad.
Prestaciones cubiertas. Del lado argentino, las contributivas de vejez, invalidez y muerte (nacionales, provinciales y municipales). Del lado sanmarinense, las de antigüedad, vejez, supérstites e invalidez. Quedan excluidas las prestaciones no contributivas.
Principios centrales.
- Igualdad de trato: los trabajadores cubiertos reciben las mismas condiciones que los nacionales del país donde prestan servicios.
- Exportación de prestaciones: los beneficios no se reducen ni suspenden por el solo hecho de que el titular resida en el territorio del otro Estado o en un tercer país (con excepción del complemento al haber mínimo de San Marino, que requiere residencia en ese país).
- Legislación aplicable: en principio, rige la del lugar de trabajo. Los traslados temporales permiten mantener la del país de origen hasta 24 meses, prorrogables 12 meses adicionales con conformidad de la autoridad competente.
Totalización de períodos. Si con los aportes en un solo país no se alcanza el derecho a la prestación, se suman los períodos cumplidos en ambos. El beneficio se calcula de forma proporcional (pro rata). Argentina no garantiza el haber mínimo en prestaciones pro rata; San Marino sí lo hace, previa verificación de requisitos.
Organismos designados. La ANSES actúa como organismo de enlace por Argentina; el Istituto per la Sicurezza Sociale (I.S.S.) por San Marino.
Vigencia y duración. El convenio entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente al intercambio de instrumentos de ratificación. Tiene duración indefinida y puede denunciarse con un preaviso de 12 meses por vía diplomática.
Convenio sobre Seguridad Social entre Argentina y la República de San Marino -Ley 27817
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébanse el CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de veintiocho (28) artículos, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de once (11) artículos, celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina- el 25 de agosto de 2023, los que, como ANEXOS en los idiomas español e italiano, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27817
VICTORIA VILLARRUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín Wenceslao Giustinian – Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2026 N° 50267/26 v. 17/07/2026
Fecha de publicación 17/07/2026

