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CONVENIO MULTILATERAL ULTIMAS NOVEDADES Y MODIFICACIONES.

En el ultimo mes se han publicado algunas resoluciones que es importante tener en cuenta para no cometer errores en la liquidación del impuesto. Este es un pequeño resumen de las mismas:
1. RG 3/2015: N° de CUIT como única identificación de los Contribuyentes
A través de la RG 03/2015 se establece que a partir del 1° de Noviembre de 2015, los contribuyentes de Convenio Multilateral se identificarán UNICAMENTE por su número de CUIT.
La COMARB finalmente envió una carta al CPCECABA en la cual terminan de despejar dudas confirmando que el numero de CUIT NO debe ir acompañado del numero de la jurisdicción sede.


2. RG 5/2015: Calendario de vencimientos para el año 2016
Se fijaron las fechas de vencimiento del período fiscal 2016 para la presentación y el pago de las DJ Mensual, la novedad es que agruparon de a 3 los dígitos verificadores (ahora hay solo 4 fechas de vencimiento) y para la anual se adelanta el vencimiento al 30/4/2016. Recuerden que desde el 2015 los vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.


Sobre el adelanto del vencimiento del CM 05 el CPCECABA presento una Nota a la Comisión Arbitral:
Solicitud de modificación vencimiento de la declaración jurada anual (CM05)
Con motivo del dictado por parte de la Comisión Arbitral de su Resolución (CA) 5/2015, en la que se fija el vencimiento de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) para el día 30 de abril de 2016, el CPCECABA ha enviado a ese Organismo una nota solicitando se considere modificar dicho vencimiento volviendo al habitual del 30 de junio o último día hábil del citado mes, debido a la gran cantidad de vencimientos de presentaciones de Declaraciones Juradas anuales exigidas por la AFIP para los meses de abril y mayo.
3. RG 8/2015: SIRCREB. Se modifica la forma de consultar en Internet los importes retenidos en las cuentas bancarias.
Para consultar mensualmente los coeficientes de distribución del SIRCREB deberá comenzar a utilizarse
el “Módulo de Consultas” del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
En conclusión el sitio en el cual no deben realizarse mas las consultas es www.sircreb.gov.ar.
Pero entrando a la pagina de AFIP con CUIT y clave todavía puede consultarse también la información en el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.

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