fbpx

Convenio Multilateral ordenamiento de resoluciones generales RG 19/21

0
Convenio Multilateral Ordenamiento de RG 2019

La RG 19/21 establece el ordenamiento general de resoluciones de Convenio Multilateral, el mismo no incluye las Resoluciones Generales o artículos de Resoluciones Generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.

Pueden descargar la RG 19/21 desde este link rg-19-ordenamiento-de-resoluciones-generales

Resolución General 19/2021

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO:

La Resolución General Nº 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº 1/2021 (Régimen especial artículo 7° y 10 del CM atribución 20 %); Resolución General N° 3/2021 (Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación SIRCAR Bancor Pagos); Resolución General N° 5/2021 (Comercialización a través de medios electrónicos); Resolución General N° 7/2021 (Entrada en vigencia del RUT 1/04/2021: Misiones, Neuquén y San Juan); Resolución General N° 8/20221 (Modificación SIRTAC de reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas); Resolución General N° 10/2021 (SIRCAR-adhesión provincia de Entre Ríos); Resolución General N° 11/2021 (Declaración de vigencia de las modificaciones realizadas al texto del Convenio Multilateral en los arts. 17 inc. d), 19, 20, 24 inc. h), punto 2 y 26); Resolución General N° 13/2021 (Sustituye art. 1°, inc. a), y art. 2° de la Resolución General Nº 1/2021); Resolución General N° 15/2021 (Vencimientos SIFERE 2022); Resolución General N° 16/2021 (Vencimientos SIRCAR 2022); Resolución General N° 17/2021 (Vencimientos SIRCREB 2022) y Resolución General N° 18/2021 (Vencimientos SIRTAC 2022).

Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que el presente ordenamiento no incluye las Resoluciones Generales o artículos de Resoluciones Generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las Resoluciones Generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2021) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.

Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, la Resolución General N° 14 (que dispone como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos), el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (y sus respectivas resoluciones complementarias), en atención a la especificidad de dichas normas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77), RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 22/2020, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.

e. 22/12/2021 N° 98876/21 v. 22/12/2021

Fecha de publicación 22/12/2021

No comments