Icono del sitio Contadores en red

CONVENIO MULTILATERAL COEFICIENTE CM 05 PREPAGAS ¿CÓMO DEBEN TOMAR LOS INGRESOS?

Se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso por la prestación del servicio de cobertura de salud y sus contratantes que el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios.

Resolución General 4/2019

Ciudad de Córdoba, 12/06/2019

VISTO:

La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

CONSIDERANDO:

Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias.

Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias – Fernando Mauricio Biale

e. 27/06/2019 N° 45691/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019

Salir de la versión móvil