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CONVENIO MULTILATERAL DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS BRUTOS. RG (CA) 14/17

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Se entiende que en la distribución de ingresos, el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, efectuó gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulan su pedido.

Por lo que resulta necesario establecer respecto al “domicilio del adquirente” un esquema de atribución a partir del tipo de actividad desarrollada y las características de cada operación.

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) Nº 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:

  1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
  2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
  3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
  4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.

b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

6 comments

  1. Carla Forte 15 septiembre, 2020 at 18:23 Responder

    Hola, tengo un cliente que tiene domicilio en BSAS y trabaja en una sede de PAMI de buenos aires, pero el CUIT al cual factura tiene domicilio de CABA. En ese caso tambien deberia estar inscripto en convenio?

  2. Vanessa 14 febrero, 2019 at 13:35 Responder

    Hola! Para un chofer de Cabify con domicilio legal en Provincia de Bs As, que realiza sus actividades en CABA, en qué artículo de CM le corresponde inscribirse?

  3. GABRIELA 25 abril, 2018 at 13:04 Responder

    TRATANDOSE DE UNA RENTADORA DE AUTOS, QUE ENTREGA LAS UNIDADES EN UNA JURISDICCION PARA SER UTILIZADAS POR EL CLIENTE. SI EL CLIENTE HACE USO DE LA UNIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES PUEDEN LAS MISMAS RECLAMARME ATRIBUCION DE INGRESOS, SIENDO QUE EL TRASLADO A DICHA JURISDICCION FUE REALIZADO POR MI CLIENTE, DADO QUE YO ALQUILO EL RODADO LIBRE PARA QUE PUEDA USARLO CON KILOMETRAJE ILIMITADO?

  4. isabel 26 octubre, 2017 at 18:37 Responder

    mas que un comentario es una consulta una persona que importa productos industriales y los re vende en varias jurisdicciones pero solo tiene gastos en la jurisdiccion sede , como calculo el coeficiente o mejor dicho por que articulo de convenio tengo que declarar .

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