La ley 27.816, promulgada el 24 de junio de 2026 y publicada el 17 de julio de 2026, aprueba dos instrumentos internacionales suscriptos en Buenos Aires el 27 de mayo de 2024: el Convenio de Seguridad Social propiamente dicho (36 artículos) y su Acuerdo Administrativo de aplicación (14 artículos), ambos en español y francés.
Objetivo
Coordinar los sistemas de seguridad social de ambos países para evitar la doble cotización y garantizar el reconocimiento recíproco de derechos previsionales a quienes hayan trabajado o cotizado en uno y otro país.
Cobertura material
El Convenio abarca las prestaciones contributivas de vejez, invalidez y sobrevivencia. En Argentina incluye los regímenes nacionales, provinciales y municipales; en Suiza, el seguro federal de vejez y sobrevivencia (AVS) y el seguro federal de invalidez (AI).
Personas alcanzadas
Ciudadanos argentinos y suizos sujetos a las legislaciones de cualquiera de las partes, sus familiares, sobrevivientes y derechohabientes, así como refugiados y apátridas residentes en territorio de alguna de las partes.
Principios centrales
Igualdad de trato entre nacionales de ambos países; exportabilidad de prestaciones (el beneficiario puede cobrarlas viviendo en el territorio de cualquiera de las partes o incluso en un tercer Estado); y principio de legislación única aplicable (quien trabaja en un país cotiza solo allí, salvo excepciones).
Totalización de períodos
Cuando los períodos cotizados en un solo país resultan insuficientes para acceder a una prestación, se suman los períodos cumplidos en el otro país. El monto se calcula proporcionalmente (pro rata) a los períodos efectivos en cada sistema.
Traslados temporarios
El trabajador enviado por su empresa al otro país mantiene la cobertura del país de origen hasta 36 meses, prorrogables por 24 meses adicionales, evitando así la doble cotización durante la asignación temporal.
Organismos de enlace
En Suiza, la Caja Suiza de Compensación (CSC) para vejez/sobrevivencia y la OAIE para invalidez. En Argentina, la ANSES centraliza la coordinación y tramitación de solicitudes.
Vigencia y denuncia
Entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente a que ambos países notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos internos. Tiene vigencia indefinida y puede ser denunciado con seis meses de anticipación al cierre del año calendario, sin que ello afecte los derechos ya adquiridos.
Convenio de Seguridad Social Argentina-Suiza – Ley 27817
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébanse el CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de veintiocho (28) artículos, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de once (11) artículos, celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina- el 25 de agosto de 2023, los que, como ANEXOS en los idiomas español e italiano, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27817
VICTORIA VILLARRUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín Wenceslao Giustinian – Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2026 N° 50267/26 v. 17/07/2026
Fecha de publicación 17/07/2026

