Aprobación del Protocolo de Enmienda al Convenio Argentina-Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscripto en Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019.
El Convenio original fue suscripto el 4 de abril de 1979 y modificado por un primer Protocolo el 15 de agosto de 2001. El presente instrumento constituye la segunda enmienda.
Principales modificaciones introducidas por el Protocolo
Establecimiento permanente (Art. 1 — mod. Art. 5 del Convenio)
Se incorpora la prestación de servicios como fuente de establecimiento permanente cuando se superen los 183 días dentro de un período de 12 meses para un mismo proyecto o proyecto conexo.
Dividendos (Art. 2 — mod. Art. 10)
Se fijan alícuotas máximas de retención en la fuente: 10% para beneficiarios con participación directa de al menos el 25% del capital durante 365 días, y 15% en los demás casos. Se regula asimismo el tratamiento de vehículos de inversión inmobiliaria y el impuesto de sucursal.
Intereses (Art. 3 — mod. Art. 11)
La retención máxima en la fuente se establece en el 12%. Se prevé imposición exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario en cuatro supuestos especiales: entidades públicas y bancos centrales, créditos garantizados por el Estado, venta a plazo de equipos, y préstamos preferenciales a más de 3 años otorgados por instituciones de crédito.
Regalías (Art. 4 — mod. Art. 12)
Se establecen tres niveles de retención: 3% para noticias internacionales; 5% para derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (excluidas obras audiovisuales); y 10% para los restantes casos.
Ganancias de capital (Art. 5 — mod. Art. 13)
Se incorpora la cláusula de “sociedad inmobiliaria” (más del 50% del valor proviene de inmuebles en los 365 días previos a la enajenación). Para enajenaciones de acciones no alcanzadas por dicha cláusula: 10% si el enajenante poseía al menos el 25% del capital, y 15% en los demás casos.
Protocolo — disposiciones complementarias (Arts. 6, 7, 8 y 9)
- Se aclara el alcance del límite del 5% en regalías autorales (solo aplicable al autor o sus herederos) y la exigencia de registro de contratos de transferencia de tecnología.
- Se incorpora una cláusula de nación más favorecida para los artículos sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, aplicable a acuerdos celebrados por Argentina con terceros Estados a partir del 6 de diciembre de 2019.
- Se delega en las autoridades competentes la determinación de las condiciones para calificar un préstamo como preferencial.
- Se extiende el concepto de “practicante” al Volontariat international francés y programas similares.
Entrada en vigor (Art. 10)
El Protocolo entra en vigor el trigésimo día posterior a la última notificación diplomática. Sus efectos operan desde el 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor, tanto para retenciones en la fuente como para otros impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tiene vigencia indefinida, por toda la duración del Convenio.
Convenio Argentina-Francia para evitar la doble imposición. Protocolo de Enmienda – Ley 27814
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de diez (10) artículos, que como Anexo en idioma español forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27814
VICTORIA VILLARRUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín Wenceslao Giustinian – Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2026 N° 50266/26 v. 17/07/2026
Fecha de publicación 17/07/2026

