A través de la RG 3954 la AFIP homologó nuevos equipos impresoras fiscales de nueva tecnología. por lo que deberá comunicar a los hipermercados, supermercados y autoservicios la obligación de utilizar los nuevos equipos en esta primera etapa de implementación.
Por otro lado la RG 3953 modifica la RG 3561 en cuanto a las obligaciones que deberán cumplir los que utilicen los controladores de nueva tecnología:
- Se sustituye el Art. 19, por el siguiente:
“Art. 19 – Los sujetos comprendidos en el artículo 2, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B -resumen informe de operaciones- y el Anexo II, Capítulo B -comprobantes no fiscales-, los siguientes datos:
- a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
- b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el apartado 3 del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la resolución general 3713.”.
- Sustituye el artículo 30, por el siguiente:
“Art. 30 – Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la fecha prevista en el artículo 34 de la presente, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente, solo podrán ser comercializados por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.”
- Incorporase como punto 1.1.17 del Capítulo A del Anexo II, el siguiente:
“1.1.17. Tramitar la baja del “Controlador Fiscal” cuando el técnico le informe que, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo. Posteriormente podrá tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo, con un punto de venta distinto a los ya utilizados y la numeración de los comprobantes comenzará desde la unidad.”.
- Además se efectúan modificaciones relacionadas con:
– el resguardo de los duplicados electrónicos de comprobantes
– la emisión de comprobantes que por su extensión deban ocupar más de un documento
– el detalle de diseños de registro
Pueden descargar la norma completa desde servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/