Si bien los contribuyentes cumplidores tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para solicitar los beneficios del Art. 63 de la Ley 27260. Quienes soliciten la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales antes del vencimiento del segundo anticipo de dicho impuesto, no deberán ingresar el pago del mismo.
¿Cual es el beneficio?
Los contribuyentes cumplidores que sean alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán seleccionar entre las siguientes opciones:
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. (Opción 360)
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se informará una CBU vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente. (Opción 364)
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016. (Opción 361)
En caso de que no corresponda lo anterior, podrán solicitar la exención del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
¿Quiénes pueden gozar del beneficio?
La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por los años 2014 y 2015 y además:
- No acogerse al blanqueo de la Ley 27260.
- Por los periodos 2014 y 2015:
- No haberse adherido al Régimen de Exteriorización voluntaria ni al de Regularización establecido por ley 26860
- No haberse adherido a un plan de de pago particulares otorgados por AFIP.
- No poseer deudas en condición de ser ejecutadas, ni haber sido ejecutado, condenado con condena firma por multas de defraudación fiscal.
¿Cómo solicitar el beneficio?
- Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Opción “Sistema Registral”
- Ingresar a “Solicitudes Ley Nº 27.260. Art. Nº 63 y 85”
- Seleccionar la opción “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”.
- Solicitar el beneficio que le corresponda.
Tener en cuenta que el contribuyente:
- Debe tener clave de seguridad nivel 3
- Debe fijar domicilio fiscal electrónico (Ingresando al servicio “e-ventanilla”)
- Debe informar dirección de e-mail o sms y un número de teléfono particular
- Debe informar CBU y Nro Cta. bancaria si solicita la devolución del pago del primer anticipo.
¿Cómo se informa mail y telefono en el Sistema Registral?
- Ingresar a “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”,
- Seleccionar la opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
Información en SIRADIG
Para quienes elijan la opción por la “361-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Gan.-1er.C/SAC PF 2016”, deberán acceder al servicio “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. Los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3418 y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.
Importante: Sujeto a control de la AFIP
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
También verificará si quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Considero que es saludable revisar la situación del contribuyente desde el “Sistema de Cuenta Corriente Tributaria” previo a solicitar el beneficio.
Pueden bajar la Guía Paso a Paso de AFIP: ¿Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260? desde ACA.