Se publicó en el BO la Decisión Administrativa 1294/2020 que exceptúa a partir de hoy del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados en el ANEXO I, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos:
Anexo I – JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)
– ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
Fabricación de productos del tabaco. Fabricación de productos textiles. Fabricación de indumentaria. Fabricación de manufacturas de cuero. Fabricación de calzado. Fabricación de celulosa y papel. Fabricación de productos de la industria química y petroquímica. Fabricación de plásticos y sus subproductos. Fabricación de neumáticos. Fabricación de cerámicos. Fabricación de cemento. Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo. Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos Industria automotriz y autopartes. Fabricación de motocicletas y bicicletas. Fabricación de madera y muebles. Fabricación de juguetes. Industria gráfica, ediciones e impresiones. Industria del acero. Industria del aluminio y metales afines. Fabricación de productos de vidrio. Industria de la pintura. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local. Servicios inmobiliarios y martilleros. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contaduría y auditoría. Servicios de cajas de previsión y seguridad social. Servicios de kinesiología. Servicios de nutricionistas. Servicios de fonoaudiología. Servicios de terapia ocupacional. Servicios de peluquería y estética
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.