Moratoria Ampliada Ley 27562 – RG 4816 1
Consultas Moratoria Ampliada Ley 27562 – Resolución General 4816
Repatriación de activos financieros
1. Pyme con activos en el exterior.
Una empresa (sociedad o persona humana) que tiene activos financieros en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y tiene el certificado Pyme vigente, no debe repatriar como condición para adherirse a la moratoria el 30% del producido de la venta de los mismos ¿Es correcto este criterio?
Respuesta de AFIP
Mientras continúe siendo Pyme, con certificado vigente, al momento de cada adhesión (presentación de un plan de facilidades de pagos, pago al contado o compensación) no deberá cumplir con la repatriación.
El requisito de repatriación es una condición que deben cumplir los sujetos mencionados en el inc. e) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816, para poder adherir al régimen.
2. Obligación de repatriación para sucursales en Argentina de empresas del exterior.
Estas empresas no tienen socios o accionistas, por lo cual no podrían hacer extensible la obligación de repatriar a terceros vinculados. ¿Se comparte el criterio?
Respuesta de AFIP
Se entiende que los residentes del exterior que nunca lo fueron de la Argentina no se encuentran obligados al requisito de repatriación.
Régimen de información Moratoria
3. Información en el régimen del art. 59.
a) Respecto de la declaración jurada informando los socios o accionistas que al 26/08/2020 posean 30% o más de participación en el capital de la sociedad (art. 59 RG. 4.816), ¿cuál es el vencimiento para su presentación? ¿se debe informar solamente los socios o accionistas residentes, o también los socios o accionistas no residentes?
b) Los activos financieros en el exterior, ¿deben valuarse en función de lo establecido en al art. 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales?
c) ¿Se debe presentar una declaración jurada una por la sociedad y una declaración jurada por cada uno de los socios o accionistas (con participación mayor o igual al 30% del capital de la sociedad)?
Respuesta de AFIP
a) El vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa operará el 15/12/2020. Se debe informar respecto de los socios o accionistas residentes el CUIT o CUIL y respecto de los socios o accionistas no residentes el CDI.
b) Los activos financieros en el exterior deberán valuarse al valor de plaza o aquél que sea representativo del valor de mercado.
c) La declaración jurada que debe presentar el sujeto adherente deberá contener la información de los socios o accionistas.
4. Momento de presentación del régimen de información.
El régimen de información para las sociedades, que deben informar a los socios con mayor participación al 30%, ¿hay que realizarlo antes de la presentación con del plan? ¿El no realizar dicha presentación es causal de caducidad? ¿Esa obligación es solo para contribuyentes NO PYME?
Respuesta de AFIP
No es necesario efectuar la presentación de la declaración jurada informativa antes de presentar el plan. Ésta deberá ser presentada por todos los sujetos adheridos al régimen.
5. Habilitación del régimen.
¿Cuándo estará habilitado el régimen de información previsto por Resolución General N.° 4816?
Respuesta de AFIP
El régimen de información ya está disponible en el sitio web de la AFIP.
6. Régimen de información.
El primer párrafo del artículo 59, de la Resolución General N.° 4816 resuelve que “Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar)”.
Ante esta redacción las consultas son:
a) ¿Aplica a todos los contribuyentes que adhieran a la moratoria y tengan algún accionista con por lo menos el 30% de participación, sean PyMEs o no PyMEs?
b) ¿El 30% se debe medir sólo, en relación al primer grado de tenencia o, también, con respecto a los indirectos?
c) ¿En el caso de una sociedad no PyME que deba informar (por tener accionistas con posesión del más del 30%), pero que no tiene que repatriar (por no tener activos financieros situados en el exterior según el Anexo II), igualmente debe adjuntar el Informe del Contador establecido en el segundo párrafo, informando que no hay activos financieros?
d) ¿En el “Informe del Contador” los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma global o detalla?
Respuesta de AFIP
a) El régimen de información lo deberán presentar todos los sujetos adheridos al régimen.
b) El 30% se debe medir respecto de todos los socios, accionistas y/o similares.
c) En el caso de los sujetos adheridos que no tengan que repatriar por no tener activos financieros en el exterior, no deben adjuntar el informe del contador. Sin perjuicio de ello, si los accionistas con posesión del 30% o más, tienen activos financieros en el exterior que deben repatriar, se deberá adjuntar el correspondiente informe del contador.
d) Los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma detallada.
Sujetos comprendidos
7. Definición de pequeño contribuyente monotributista.
Monto de ingresos en el caso de sujetos adheridos al monotributo. El art. 4 de la Resolución General N.° 4816, establece que:
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“1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019, en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;”
Se solicita se aclare si debe considerar que los ingresos por las actividades adheridas al monotributo entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 no deben superar el monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) o si los ingresos del período 01/01/2019 al 31/12/2019, no deben superar el monto de ingresos de la categoría en la que se encuentre incluido al 26/8/2020.
Respuesta de AFIP
El monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) es el importe máximo de ingresos declarados que se toman en cuenta para considerar como un Pequeño Contribuyente AFIP.
8. Pequeños Contribuyentes: obligación de presentación de DDJJ PF 2019.
El inciso d) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816 define particularmente que se entiende por “pequeños contribuyentes” a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con determinadas condiciones. Entre ellas, se dispone que será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019.
Se consulta si se coincide con el criterio que la presentación de la declaración jurada del periodo fiscal 2019 al que hace referencia la norma, debe estar cumplida a la fecha de la adhesión al régimen de regularización por parte del “pequeño contribuyente”.
Respuesta de AFIP
Se comparte el criterio en razón que es una condición excluyente haber presentado la declaración jurada del periodo fiscal 2019 del impuesto a las ganancias y/o bienes personales, de encontrarse inscripto.
9. Monotributista inactivo.
¿Puede adherir al régimen un monotributista inactivo para saldar deudas y autónomos?
Respuesta de AFIP
De tener la baja del Monotributo por falta de pago puede adherir al régimen e incluir las obligaciones impagas, excepto el componente de obra social. Por su parte, de encontrarse con la CUIT inactiva deberá, en forma previa, solucionar el inconveniente de la CUIT.
10. Ingreso como mipyme “condicional”
Un monotributista con baja de oficio, por falta de pago de 10 meses consecutivos, no puede obtener el certificado mipyme por no estar inscripto ¿puede entrar en el plan provisoriamente y luego solicitar el certificado?
Respuesta de AFIP
No, para ingresar como mipyme “condicional” se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del certificado, según lo establece el art. 4 inc. b) de la Resolución General N.° 4816.
11. Contribuyente con CUIT limitada.
¿Pueden acceder a la moratoria las personas con deuda pero con la CUIT limitada?
Respuesta de AFIP
En caso de no poder acceder al servicio “MIS FACILIDADES” por registrar la CUIT limitada en los términos de la Resolución General N.° 3832, se debe solucionar la limitación de la CUIT para luego adherirse al régimen.
12. Definición de “entidades sin fines de lucro”.
¿Cómo el Organismo está planificando reglamentar el alcance de la expresión “desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa”?
Respecto de los sujetos definidos como “entidades sin fines de lucro”, se consulta si prevalece a los efectos del Régimen la naturaleza de la entidad y la definición de objeto. Por ejemplo:
¿Si una entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias mantiene una discusión o contencioso administrativas, en virtud del no otorgamiento de la exención, puede igual considerarse entidad sin fin de lucro?
Respuesta de AFIP
No es necesaria su reglamentación en razón de la definición de sujetos “entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias” que fija el artículo 4 inciso c) de la Resolución General N° 4816.
Para considerarse una entidad sin fines de lucro deberá encontrase registrada ante la Administración Federal de Ingresos Púbicos bajo alguna de las formas jurídicas que dispone el inciso mencionado en el párrafo anterior, sin considerar para ello la obtención o no del certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Reformulación y refinanciación de planes
13. Refinanciación planes caducos.
¿Existe la posibilidad de refinanciar los planes caducos bajo este régimen de la Resolución General N.° 4816?
Respuesta de AFIP
En ese caso podrá incluir las obligaciones en un plan nuevo, no existe reformulación de planes caducos.
14. Plan de “condicionales”.
Si el contribuyente adhirió a la moratoria como mipyme “condicional” y solicitó el certificado Pyme pero al 31/10 no lo obtiene ¿qué beneficios pierde?
Respuesta de AFIP
En ese supuesto el contribuyente deberá reformular el plan conforme las previsiones del art. 43 de la Resolución General N.° 4816, de no efectuarlo dentro del plazo de quince días establecido, se producirá su caducidad, salvo en los supuestos en que debía cumplimentarse también la repatriación que ante su incumplimiento operará el rechazo de la adhesión (arg. art. 8° de la Ley y art 7°, pto 3, de la RG 4816).
Mientras la caducidad producirá la pérdida de los beneficios por la porción de la deuda pendiente de cancelación, el rechazo producirá la pérdida total de los beneficios.
15. Reformulación de Planes de la Resolución General N.° 4667.
La norma de referencia establece que “La reformulación de los planes a que se refiere el presente artículo implicará la aplicación de la totalidad de las condiciones dispuestas por el art. 13 de la ley 27.541 y sus modificaciones”.
Cabe interpretar que es la totalidad de las causales previstas en el punto 6, del inciso c), del artículo 13 de la ley. Se consulta ¿las causales de caducidad prevista en el punto 6.6., sólo aplica a los sujetos que no acrediten la condición de PyME?
Respuesta de AFIP
En caso de reformular en los términos del artículo 42 de la Resolución General N.° 4816 aplicaran sobre dichos planes la totalidad de causales previstas en el punto 6 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27541 y sus modificatorias.
Las causales de caducidad previstas en el punto 6.6 del artículo del artículo de la ley citada, aplican a los sujetos a los “Demás contribuyentes” del inciso e) del artículo 4 de la Resolución General N° 4816.
Condonaciones y beneficios
16. Deudas condonadas en CCMA.
En aquellos casos donde los monotributistas que registraban la baja por mora, cancelaron la deuda mediante pago al contado o compensación, el sistema de CCMA no muestran las deudas como condonadas de pleno derecho por el artículo 11 de la Ley N° 27.541, figurando las mismas como exigible.
Respuesta de AFIP
La condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59).
Asimismo, en el corto plazo se registrará en la CCMA la condonación de intereses –en ocasiones también capital- a raíz de la regularización en planes de facilidades de pago de la RG 4816.
17. Condonación de multas.
¿Se condonan las multas que se registran al regularizar el capital adeudado por aportes de la seguridad social o tributario en la moratoria?
Respuesta de AFIP
El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentre firme ni abonadas al momento de entrada en vigencia de la ley 27562 correspondiente a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
b) Haber regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general N° 4816.
c) Haber regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Obligaciones incluidas
18. Deudas de autónomos.
¿Se puede incluir en moratoria deuda de jubilación de autónomos prescripta?
Respuesta de AFIP
En la medida que exista deuda se puede regularizar.
19. Deuda prescripta.
A la fecha de hoy está prescripto el año 2013 para impuesto a las ganancias de personas humanas. Entonces, ¿se pueden regularizar deudas desde 2014 a 2019?
Respuesta de AFIP
Se puede regularizar deuda anterior al 2014 en razón que pueden existir causales de suspensión y/o interrupción de prescripción.
20. Salidas no documentadas.
Si se regulariza IVA y ganancias, ¿también se puede regularizar salidas no documentadas o eso queda condonado?
Respuesta de AFIP
Por las deudas de salidas no documentas pueden adherirse al régimen y regularizarlo en un plan de pagos.
21. IVA diferido.
Los contribuyentes que poseen certificado mipyme y tramitaron iva diferido ¿podrán incluir el saldo de las declaraciones juradas en el plan de pago?
Respuesta de AFIP
Si, siempre que las obligaciones venzan antes del 31/07/2020.
22. Declaraciones rectificativas.
¿Se pueden incluir ingresos omitidos en las presentaciones originales, rectificar e incluir en la moratoria?
Respuesta de AFIP
Si, siempre que el vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos respectivos haya operado con anterioridad al 31/07/2020, pueden rectificarse e incluir la diferencia en el régimen de regularización.
23. Obra social del monotributo.
¿Se puede incluir al régimen la obra social de monotributo?
Respuesta de AFIP
Las obligaciones correspondientes al componente de obra social del Monotributo se pueden regularizar en el plan permanente de la Resolución General N° 4268 y sus modificatorias. Por su parte, la ley 27.541 y sus modificatorias disponen la exclusión de este componente del monotributo en la moratoria.
24. Declaración jurada de ganancias 2019.
Se puede incluir en la moratoria deuda originada por la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019.
Respuesta de AFIP
El saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2019 se puede incluir en la medida que el vencimiento sea anterior o igual al 31/07/2020.
25. Exclusión inc. h) art. 3.
Respecto la exclusión establecida en el inc h) del art. 3 de la Resolución General N.° 4816, “Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general”. Se solicita se aclare si se puede incluir en el presente régimen un plan caduco de la moratoria anterior -Ley 27.541 y Resolución General N.° 4667-.
Respuesta de AFIP
La exclusión prevista en el inciso h) de la resolución general N° 4816 alcanza a los planes presentados en el marco de esta última resolución general. En ese sentido, no se encuentra alcanzados por la exclusión las obligaciones provenientes de planes caducos presentados en el marco de la resolución general N° 4667 y sus modificaciones.
Temas operativos
26. Pago por compensación.
El artículo 13 de la Ley dispone que:
“El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las siguientes condiciones:
Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria”
Luego la compensación de obligaciones fue reglamentada por el Título II de la Resolución General N.° 4816. De todo lo antes expuesto interpretamos que no hay impedimento para compensar una deuda que tiene una empresa generada como agente de retención del Impuesto a las ganancias, por retenciones practicadas y no ingresadas (que va a incluir en la moratoria) con saldos de libre disponibilidad que dicha empresa tiene originados en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, ¿es correcta esta interpretación?
Respuesta de AFIP
El contribuyente y/o responsable puede compensar las obligaciones de retenciones de ganancias vencidas al 31/07/2020, que se encuentren determinadas y exigibles, con saldos de libre disponibilidad de IVA y/o Ganancias provenientes de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
27. Cantidad de planes.
¿Se pueden hacer dos planes o más de esta moratoria?
Respuesta de AFIP
Si, no existe limite en la cantidad de planes a presentar.
28. Devolución de saldo a favor.
Si un contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor del impuesto a las ganancias 2018 y al día de hoy esa solicitud se encuentra pendiente de aprobación por parte de AFIP, ¿puede desistir de dicha solicitud para que renazca el saldo a favor y así poder utilizar el crédito para compensar deuda en el marco de moratoria y que me condonen multas e intereses?
Respuesta de AFIP
Conforme el artículo 30° de la Resolución General N° 4816, los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- deberán provenir de Saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562; o, de Devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta la fecha de vigencia de la ley citada, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” o “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, según corresponda.
29. Pagos adelantados
¿Existe la posibilidad de realizar pagos futuros? De ser así, si se adelantan pagos futuros, ¿se recalculan los intereses?
Respuesta de AFIP
En el marco de un plan de facilidades de pago con debito automático no existe la posibilidad de adelantar cuotas ni de efectuar pagos parciales de cuotas del plan de facilidades de pagos. Si existe la posibilidad de una cancelación anticipada del plan de facilidades de pago como dispone el artículo 40 de la Resolución General N° 4816.
30. Moratoria sin certificado PyME
Si a la fecha de corte para adherirse a la moratoria (31/10/2020) no hay certificado Pyme vigente (para un contribuyente que al confeccionar la moratoria si tenía el certificado vigente e ingreso a la misma por esta condición de Pyme), ¿no es motivo de caducidad como en la moratoria anterior no?
Respuesta de AFIP
El hecho de no tener certificado vigente al 31/10/2020 no es causal de caducidad de un plan de pagos si al momento de adhesión al régimen poseía un certificado vigente.