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Consultas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Reunión de Comisión de Enlace 3° ARBA – CPCEPBA

Consultas: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

RN (ARBA) 21/21

ARTÍCULO 3. Incorporación voluntaria.

Actualmente es muy sencillo realizarla, pero en aras de una mayor transparencia fiscal y a efectos de evitar situaciones no deseadas (como por ejemplo una adhesión incorrecta) se solicita que el sistema exponga el monto a abonar del IIBB mensualmente de acuerdo a los datos que se posea del contribuyente.

Por ejemplo, al momento de adherir, existe indecisión por parte de 2 tipos de contribuyentes:

a) los exentos con exención activa (es decir tramitada y otorgada por ARBA) en el IIBB (por ejemplo, las exenciones del 207 inc. q), o aquella obtenida en el marco del inc. f) 3er. Párrafo) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 10.397

 

Respuesta del fisco provincial: Explican que les resulta complejo determinar un monto a ingresar definitivo, debido a la falta de información, hasta el momento en que se efectivice la adhesión. Se comenta que está en estudio ofrecer un simulador -símil las entidades Bancarias con los Plazos Fijos-, pero existe el riesgo de generar la sensación de cosa juzgada respecto del momento que en definitiva deberá abonar el contribuyente.-

b) Aquellos que realizan UNA ÚNICA ACTIVIDAD que por Ley Impositiva -15226- les corresponde tributar a tasa 0 del IIBB (contribuyentes comprendidos en el 29 de la Ley Impositiva)

Por ende, resultará de gran ayuda que, antes de “Confirmar” exista un mensaje que se cita a modo de ejemplo: “Sr. Contribuyente de acuerdo a la información obrante en nuestra base de datos, Ud. resultará comprendido en la categoría XX del Régimen Simplificado del IIBB siendo el valor a abonar mensual al momento de su adhesión de

$229, $441, $695, $1172, $1917, $2563, $3269, $6864, $8527, $10194, $11768 o $ CERO.

 

Respuesta del fisco provincial: Expresan que la Alícuota (cero) 0 es automática cuando es Exento o No Alcanzado para AFIP, siempre y cuando se trate de una única actividad.- Si tuviere alguna otra actividad gravada, no tendrán derecho  a la Alícuota 0.- Podrán coexistir hasta tres actividades con Alícuota (cero) 0, y continuar Exentos.-Si no se registrara actividad durante un período de tiempo considerable, deberá darse de baja a la actividad.- En todos los casos “prima” la información de AFIP por sobre la de ARBA.-

 

ARTÍCULO 4. Incorporación simultánea al Régimen Simplificado Nacional y Provincial ante altas realizadas a partir del 1/9/2021.

Si bien la Reglamentación está diseñada de la forma detallada en el artículo antes citado, los colegas reclaman la posibilidad de opción por el Régimen Simplificado Provincial, en el momento de la adhesión al Régimen Simplificado Nacional (aunque exista luego la opción de exclusión y la inclusión en el Régimen General del IIB).

De no prosperar lo antes solicitado, se sugiere que al menos en estos casos de Incorporación simultánea (por alta o por cambio de jurisdicción provincial) no se les aplique la restricción del Art.35 de la RN (ARBA) 21/21.

 

Respuesta del fisco provincial: Al respecto se sostiene que la reglamentación es clara al respecto, la AFIP no lo permite, por lo tanto la idea es no permitir la entrada y salida del sistema en forma permanente.-

 

ARTÍCULO 9 y 27. Asociados a cooperativas de trabajo.

A efectos de clarificar la situación de los mismos y su inclusión en el Régimen Simplificado del IIBB se consulta.

a) Asociados a cooperativas de trabajo con actividad exclusiva (vinculados como tal a través del Sistema Registral de AFIP) dispensados de acuerdo a la RN (ARBA) 15/19 de tramitar la Inscripción (y de corresponder) la exención en el IIBB, inscriptos en el RS Nacional con carácter previo al 1/9/2021, que sean categoría A en el RS Nacional…. ¿no deberán realizar trámite de inscripción/solicitud de exención?

b) El caso anterior, pero con categoría distinta a la A en el RS Nacional, con actividad exclusiva como asociado a cooperativa… ¿Deberán inscribirse y solicitar la exención? De ser así… ¿con qué fecha de inicio? Porque al contar con la dispensa de la RN 15/19 se plantearía como fecha de inicio el 1/9/2021, a efectos de no generar infracciones sistémicas por incumplimiento a los deberes formales (falta de inscripción y/o de presentación de DDJJ)

c) Asociados a cooperativas de trabajo con actividad exclusiva como asociado (vinculados como tal a través del Sistema Registral de AFIP) que soliciten el alta desde el 1/9/2021 en adelante con categoría A en el RS Nacional ¿no deberán realizar trámite de inscripción/solicitud de exención? ¿Y quedarán automáticamente incluidos en el Régimen Simplificado Provincial?

d) El mismo caso planteado en c) pero con una categoría diferente a la A en el RS Nacional… ¿deberán tramitar la inscripción/exención ante ARBA del IIBB?

e) Un asociado a cooperativa de trabajo que nunca estuvo inscripto en el IIBB, categoría A, opta por el Régimen Simplificado Nacional… ¿qué ocurre con los períodos previos a la opción? ¿Deberá realizar alguna acción con respecto al IIBB?

Respuesta del fisco provincial: En éste caso no abonarán, pero sí deberán inscribirse.-

 

De acuerdo al instructivo de la Página institucional, quienes desarrollen exclusivamente actividad como Asociados a Cooperativas de Trabajo, sea cual sea su categoría no deberán solicitar la inscripción/exención. ¿Debería actualizarse esta información de la página, debido a que no contempla lo dispuesto por la RN (ARBA) 21/21?

https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=542&categ=3 4

 

Respuesta del fisco provincial: Remiten su respuesta a la ofrecida en el inciso a).- (asociados a Cooperativas de Trabajo).-

 

ARTÍCULO 10. CIT Y DFE

Se consulta si a TODOS LOS NUEVOS CONTRIBUYENTES (les corresponda o no inscribirse en el IIBB, como en el caso de los Asociados a Cooperativas de Trabajo categoría A) deberán tramitar su CIT y constituir Domicilio Fiscal Electrónico en ARBA, partiendo el supuesto que los contribuyentes inscriptos en el IIBB con anterioridad al 1/9/2021 ya debieran contar con CIT y DFE.

Respuesta del fisco provincial: Deberán tramitarlo.-

 

ARTÍCULO 15. CONSTANCIA DE OPCIÓN.

¿En qué lugar de la página de ARBA se consulta la constancia de opción?

Respuesta del fisco provincial: Se trabajará para exponertla en un lufar destacado de la misma.-

 

ARTÍCULO 17. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.

a) ¿Deberán obtenerla nuevamente TODOS los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado del IIBB, independientemente que sean contribuyentes inscriptos en el IIBB con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Simplificado del IIBB?

b) ¿Será una Constancia diferente a la de los contribuyentes del Régimen General?

c) ¿Quedará plasmada en la misma la adhesión al Régimen Simplificado del IIB del contribuyente?

Respuesta del fisco provincial: Efectivamente, todos deberán obtenerla, en la forma prevista en la normativa.-

 

ARTÍCULO 18. CONSTANCIA DE DOMICILIO

Iguales inquietudes que en a) b) y c) del Artículo 17.

Respuesta del fisco provincial: deberán obtenerla, en la forma prevista en la normativa.-

 

ARTÍCULO 26. ESTADO DE CUENTA

Se han receptado reclamos de contribuyentes que ya han abonado el F.1520 íntegramente a través de homebanking y al día de la confección de la presente, habiendo transcurrido 13 días o más, aún figura impago en la CCMA el componente provincial, no así el resto de los componentes (impositivo, previsional y obra social).

¿Con qué periodicidad se actualiza el Sistema de CCMA para el componente provincial de ARBA?

Respuesta del fisco provincial: Está corregido-.

 

ARTÍCULO 27. CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL RSIIB no OBLIGADOS A ABONAR EL IMPORTE FIJO

Cuando en este artículo se establece que “…no deberán abonar el importe fijo de la obligación tributaria mensual…” los que desarrollen EXCLUSIVAMENTE actividades gravadas por la LI vigente con una alícuota de impuesto igual a cero….”

¿Se refiere a que el contribuyente debe estar inscripto CON UN ÚNICO CÓDIGO NAIBB-18 y ese debe ser por el que tribute a la tasa cero?

Si un contribuyente está inscripto con varios códigos NAIBB-18, uno de ellos a tasa cero y otros a diferentes alícuotas, pero solamente tiene ingresos por los gravados a tasa cero…¿entonces estaría obligado a abonar el importe fijo si opta por el Régimen Simplificado del IIB?

Respuesta del fisco provincial: Se nos explica que existe una tabla de equivalencias entre los códigos de los dos organismos tributarios. Consiste en tomar un Código de AFIP y convertirlo a los Códigos de la Agencia. Debe suceder que coincidan para una misma actividad-.

 

ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE CONTRIBUYENTES EN EL IIBB

¿En qué casos operará? ¿Cuál será la fecha de alta en el IIBB? ¿Cómo será notificada al contribuyente?

CONSIDERANDOS DE LA RN. DÉCIMO PÁRRAFO

“…, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, esta Autoridad de Aplicación dispondrá de oficio la incorporación gradual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Simplificado del mismo tributo,

¿Cuál es la fecha prevista mencionada en el párrafo antes transcripto?

Respuesta del fisco provincial: Se responde que todavía no están definidos procesos masivos de Altas de Oficio. Se decidirá, cuando suceda, mediante un cronograma ordenado, nunca será intempestivo; salvo que surja como consecuencia de una verificación.-

 

Cuestiones de exposición: AFIP

5095- Régimen Simplificado IIBB ARBA “AC Inscripción de OFICIO”

¿Por qué se considera a las adhesiones voluntarias como Inscripciones de OFICIO? El término se presta a confusión.

Respuesta del fisco provincial: En realidad es un error de redacción, no se trata de Inscripciones de Oficio.- El término “AC” significa Alcanzado, Contribuyentes que pagan.-

5095- Régimen Simplificado IIBB ARBA “NA No alcanzado por exclusión por Trámite”

¿Qué significa No alcanzado por exclusión por Trámite? El término se presta a confusión, no se ha efectuado ningún trámite y no se trata de contribuyentes No Alcanzados, sino que no hayan optado.

Respuesta del fisco provincial: El término “NA” significa Contribuyentes que no están alcanzados por el Régimen Simplificado, no significa que no estén alcanzados por el Impuesto sobre los IIBB.-

 

Respuesta del fisco provincial: El término “EX” significa Contribuyentes que no pagan, aunque estén incluídos en el Régimen Simplificado.- El término “ATL” significa Administración Tributaria Local.-

 

Respuesta del fisco provincial:       Se trata de una situación transitoria. Es posible abonar el componente provincial mediante la generación de un VEP.-

 

ARBA

1) En la página institucional, dentro de la solapa autogestión un contribuyente Adherido al Régimen Simplificado Provincial categoría C, al consultar su situación dice: “Categoría C-37”¿Qué significa este número y cuántos hay?

Respuesta del fisco provincial: Se trata de una situación transitoria a corregirse.-

 

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