En el supuesto que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la RG 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.
“Su Declaración” Nuevos Sujetos alcanzados a partir de agosto 2012. RG (AFIP) 3357/2012.
Se amplía el universo de sujetos alcanzados quedando a partir del periodo devengado agosto 2012 de la siguiente manera: – Uso Obligatorio: para los empleadores ...
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