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Construcción: cambios en el Fondo de cese laboral.

El BCRA, mediante la Comunicación “A” 8498 introdujo cambios en la operatoria de las cuentas del Fondo de Cese Laboral de la industria de la construcción. Las modificaciones, con vigencia desde el 30 de octubre de 2026  incorporan la constancia de cese emitida por ARCA y permiten habilitar consultas por canales digitales.

El fondo se integra exclusivamente con aportes mensuales del empleador: 12 % durante el primer año y 8 % desde el año de antigüedad, sobre la base remuneratoria. Los depósitos deben efectuarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente al devengamiento.

Los fondos pertenecen al trabajador y sustituyen el régimen de preaviso y despido de la Ley de Contrato de Trabajo, sin excluir otros derechos previstos en el régimen especial. El trabajador puede disponer de ellos al finalizar la relación laboral. Para ello se exige comunicar fehacientemente la rescisión y contempla el pago directo del aporte correspondiente al período cuyo plazo de depósito todavía no venció.

 

Qué modifica la comunicación del BCRA

La novedad central es la incorporación de la constancia emitida por ARCA que acredite el cese de la relación laboral como documentación para disponer de los fondos. Asimismo, se deja sin efecto el anterior punto del texto ordenado que regulaba la utilización de la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil complementaria y accesoria.

Asimismo establece que, dentro de las 48 horas de producido el cese, el empleador debe solicitar la transferencia a una cuenta que el trabajador indique expresamente y haya abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad bancaria. Para ello debe presentar la constancia de ARCA.

Si el trabajador no dispone de una cuenta a la vista, el banco debe abrir una caja de ahorros en pesos a su nombre para recibir la transferencia. También se mantiene la posibilidad de que retire el dinero en efectivo directamente de la cuenta especial. El retiro comprende el saldo total, incluidos los intereses devengados hasta el día anterior al movimiento.

El plazo de 48 horas previsto en esta disposición corresponde a la solicitud de transferencia por el empleador; no establece expresamente un plazo de acreditación bancaria.

Consulta de saldos y comprobantes

Los bancos podrán permitir que el trabajador y el empleador consulten el saldo y el detalle de los depósitos mediante home banking o mobile banking. La habilitación de estos canales es facultativa. Continúa la obligación de enviar mensualmente un resumen al correo electrónico del trabajador, cuando lo haya informado.

El anexo también contempla comprobantes de depósitos electrónicos. El empleador debe remitir una copia al trabajador y la entidad financiera debe proporcionar al IERIC la información correspondiente, conforme al procedimiento que ese organismo establezca.

Las cuentas continúan siendo gratuitas para el beneficiario, con saldos expresados en UVA y la posibilidad de una tasa de interés adicional no negativa. Finalizada la relación laboral, deben mantenerse abiertas durante 180 días corridos desde el último movimiento, para permitir su utilización ante un nuevo vínculo laboral.

 

Construcción: cambios en el Fondo de cese laboral. Comunicación “A” 8498/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

29/10/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-744. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Dejar sin efecto el punto 3.1.7. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales referido a la utilización de la Credencial de Registro Laboral y Hoja Móvil complementaria y accesoria en la cuenta de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

2- Incorporar en el punto 3.1.6.4. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales que el retiro de fondos desde la cuenta prevista en el punto 1 de esta comunicación se llevará a cabo mediante la presentación de la constancia emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que acredite el cese de la relación laboral.

3- Establecer que las entidades financieras podrán permitir la consulta del saldo y el detalle de los depósitos efectuados en la cuenta de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción –por parte del trabajador y del empleador– mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 02/11/2026 N° 81738/26 v. 02/11/2026

Fecha de publicación 02/11/2026

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