Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas SRL que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del art. 52 del Anexo “A” RG IGJ 7/15.
- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las 24 horas contadas desde su presentación.
- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la RG 7/15, deberá acompañarse la DJ Formulario AFIP 185, establecida en la RG 5/2007 (IGJ) y 2325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente: Registro Nacional de Sociedades VERSIÓN: 1.0 Release 4
Importante: Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
- IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, tras inscribirse el instrumento constitutivo y procederá a rubricar los libros correspondientes, los cuales deberán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica de Libros por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, en el horario de 11:00 a 13:00 hs. Para el retiro de los libros será requisito exhibir documento de identidad y la certificación de la inscripción.
Aplicación: sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial, a los trámites de constitución de SRL que hayan ingresado con carácter de urgente a partir del 12 de julio del 2017.
LES HAGO UNA CONSULTA…BAJE EL SIAP , INSTALE EL MODULO DE RNS…EN CUIT QUE SE PONE??PORQUE NO PERMITE SEGUIR CON LAS PANTALLAS SIN TENER EL CUIT. GRACIAS
Buenos días, estoy intentando inscribir una SRL de acuerdo a este nuevo sistema. El nombre de la sociedad consta solo de tres letras, digamos ABC S.R.L.
Luego de presentar en AFIP el F.185 me llega un mensaje a la ventanilla electrónica donde me dicen que el trámite posee errores, y que el error es que “el campo razón social debe poseer como mínimo cuatro caracteres”
Es totalmente legal que el nombre de una sociedad tenga solo 3 caracteres, o incluso 2, y ya tenemos hecha la reserva de nombre en la IGJ
A alguno de Ustedes les pasó algo similar? como debería resolverlo?
Desde ya muchas gracias!!