fbpx

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AFIP AUMENTAN MONTO DE TRANSACCION PARA REALIZAR CONSULTA. RG 4162-E

10

AFIP decidió que ya era hora de actualizar el monto de la RG 1817 cuyo importe original se mantenía en $ 150 desde enero de 2005 y cuyo cumplimiento había caído en desuso por lo irrisorio del monto cambiando también el plazo de vigencia de las consultas y la forma de realizar la misma.

La obligación de pedir constancia de inscripción por toda operación.

La RG 1817 estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deber realizar determinados sujetos:

a) Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,

b) los designados como agentes de retención,

c) los escribanos públicos,

d) los organismos incluidos en la planilla anexa del art. 1 del Dto. 1108 y

e) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la C.U.I.T., el C.U.I.L. o la C.D.I., conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

respecto (de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.

¿A partir de que monto se debe consultar ahora la constancia de inscripción?

Como comentaba al principio de la nota la RG 1817, establecía un monto de $ 150 a partir del cual se debía solicitar la constancia de inscripción en AFIP, la nueva RG 4162-E aumenta este importe a $ 2.000.

¿Cómo se debe realizar la consulta de la constancia de inscripción?

Se puede realizar de 3 formas:

a) Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”, o

b) Descarga del archivo “Condición Tributaria”.

c) Utilizando el servicio “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN”.

¿Cada cuanto tiempo debo realizar la consulta de la constancia de inscripción?

Con lo clientes recurrentes, la RG 1817 establecía que la consulta de la constancia debía realizarse cada 180 días corridos, lamentablemente la RG 4162-E disminuye ese plazo de tiempo a 30 días corridos. Por lo cual todos los meses se deberán pedir  la constancia de inscripción de los clientes.

¿Qué pasa si al solicitar la constancia de inscripción no se obtiene datos de la situación fiscal del cliente?

De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes establecidos por AFIP.

Los sujetos obligados a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el IVA, no deberán efectuar las percepciones a que se refiere el párrafo precedente.

Asimismo, en los casos específicos que corresponda (v.gr. entidades financieras), procederá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.

Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento, el mismo deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de AFIP que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos primero y tercero.

En aquellos casos en que por imposibilidad de acceder al procedimiento, no pueda ser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/o responsable, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de dicha consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito. La constancia así obtenida tendrá una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o.

 

Vigencia: El primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 27/11/2017

10 comments

  1. Juan 29 noviembre, 2017 at 11:35 Responder

    Y que prueba fehaciente me queda de que consulté la constancia?
    Porque puedo imprimir una hoja con la consulta realizada, o puedo guardar un pdf con la misma, pero como sabe AFIP que esa impresión no la hice en un word con el mismo formato?

  2. marcela 29 noviembre, 2017 at 08:56 Responder

    Ademas de ser antieconomico el procedimiento, conviene consultar la constancia en el momento de la orden de compra o cuando se recibe la factura

  3. aníbal 28 noviembre, 2017 at 11:39 Responder

    Cada treinta días. Todo el país consultando. Te imaginas las resma de A4 que se van a gastar, las impresoras se quedarán sin tinta, solamente porque a un jefecito se le ocurrió cambiar la vigencia de la constancia.
    La pista electrónica va desbordar. y las madres serán recordadas…

    • Carla Lombardi 29 noviembre, 2017 at 08:56 Responder

      RG 2126/06
      Art. 1- Si, son sujeto pasibles los que NO acrediten su calidad de responsables inscriptos en el IVA, o de exentos o no alcanzados; o su condición de monotributistas.
      Art. 8 – Los sujetos indicados en el artículo 1º, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de impuesto ingresado — contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1 de noviembre de 1998, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en el artículo 3º.

Post a new comment