Mediante la RG 4162-E AFIP reavivo la obligación de solicitar la constancia de inscripción ante las operaciones de venta con responsables inscriptos, con tres agravantes:
- Aumentan la frecuencia de consulta y pasan de 6 meses a 1 vez por mes.
- Actualizan la RG 1817 que es del año 2005; cuando todavía no existía la factura electrónica, hoy en día se podría evitar toda esta pérdida de tiempo con algo tan simple como que la propia AFIP controle el CUIT al cual se va a realizar la factura (simple y fácil). Aunque creo que es más fácil pasarle el fardo al contribuyente que modificar el sistema de facturación de AFIP (ojo, el control me parece perfecto, pero creo que ese poder de policía le corresponde al fisco y no debería trasladarlo al contribuyente a quien se le deja en última instancia el libre albedrío de facturar o no).
- La pagina de AFIP está saturada, viene funcionando en forma intermitente y algo tan simple como consultar una Constancia de Inscripción en AFIP puede convertirse en toda una odisea.Hoy por ejemplo aparece este ERROR 20078 – PROBLEMAS CON EL SERVICIO AR. Considero que la RG 4162-E también debería haber previsto mecanismos optativos en caso de que la pagina de AFIP no funcione ya que es un hecho no poco frecuente.