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Consideraciones sobre la aplicación de la Resolución 1/2025 en relación al mecanismo de integración

CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1/2025 EN RELACIÓN AL MECANISMO DE INTEGRACIÓN

A partir de la Resolución 1/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud comunica:

Asimismo, y siempre con el objetivo de garantizar la continuidad y normal funcionamiento del Mecanismo de Integración establecido por el Decreto N° 904/2016, y evitar impactos adversos en la cobertura de las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, se establecen las siguientes precisiones:

  1. VALIDEZ DE DOCUMENTACIÓN EXISTENTE: La documentación que integra el legajo del beneficiario en el marco del Mecanismo de Integración conservará su plena validez aunque contenga membretado, logo o identificación del Agente del Seguro de Salud anterior. No será necesario reconfeccionar las planillas, conformidades, presupuestos ni demás documentación establecida por la Resolución N° 887-E/2017 y sus modificatorias por el solo hecho de que contengan la identificación visual del anterior Agente del Seguro de Salud. La documentación deberá ser actualizada únicamente cuando existan modificaciones en los tratamientos o prestadores, manteniendo su validez en todos los casos donde sólo difiere el membrete o logo del Agente del Seguro de Salud.
  2. PRESENTACIÓN PERÍODO ENERO 2025: Para la presentación de solicitudes correspondientes al período de prestaciones de enero 2025, los Agentes del Seguro de Salud deberán tomar como referencia el padrón de beneficiarios vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 1/2025. En consecuencia:
    a) No será necesaria la refacturación de prestaciones ya emitidas en febrero 2025.
    b) Los cambios derivados de la implementación de la Resolución N° 1/2025 tendrán efecto a partir de las presentaciones correspondientes a períodos posteriores a enero 2025.

La presente medida tiene por objeto asegurar la correcta implementación de la Resolución N° 1/2025 sin afectar el normal desenvolvimiento del Mecanismo de Integración ni generar cargas administrativas adicionales que pudieran impactar en la oportuna cobertura de las prestaciones para personas con discapacidad.

Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar las consultas pertinentes a través de los canales habituales de comunicación con este Organismo.

Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/mecanismo-de-integracion-alcances-de-la-res-12025

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