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CONSENSO FISCAL Ley 27687

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Consenso Fiscal 2021. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2021, el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto FERNÁNDEZ, los señores gobernadores y las señoras- gobernadoras abajo firmantes, y los señores vicegobernadores y las señoras vicegobernadoras expresamente autorizados al efecto, todos en adelante denominados conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan:

I) COMPROMISOS EN MATERIA TRIBUTARIA

PRIMERA: En materia de administración tributaria.

SEGUNDA: Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

TERCERA: Con respecto al impuesto de Sellos.

CUARTA: En relación al Impuesto a los Automotores

QUINTA: Las Provincias con respecto al Impuesto inmobiliario.

SEXTA: Las Provincias mantendrán la derogación de ¡cs tributos específicos que gravan la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica incluso los que recaen sobre la autogenerada y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

SÉPTIMA: Las Provincias, dentro del transcurso del año 2022, analizarán legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a fítulo gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo elcanizará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: Las herencias; Los legados; Las donaciones; Los anticipos de herencia; y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

II) COMPROMISOS EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO RESPONSABLE

III) COMPROMISOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL

IV) COMPROMISOS EN MATERIA DE PROCESOS JUDICIALES

V) COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL

VI) COMPROMISOS COMUNES

CONSENSO FISCAL Ley 27687

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27687

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/10/2022 N° 79886/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022

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