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CONSECUENCIAS DE LA MODIFICACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL. RG (CA) 3/2015

A partir del 1 de noviembre de 2015 el único número de identificación para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, será el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), a la cual se le adicionaran los dígitos asignados como Jurisdicción Sede (901 a 924).
¿Qué consecuencias acarrea esta modificación?

1. Padrón Web: El cambio será automático ya que los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción con anterioridad a la fecha de vigencia, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

2. Aplicativo SIFERE: Deberían actualizar el aplicativo para que pueda cargarse el nuevo número de indetificación. Actualmente son 7 dígitos + jurisdicción sede y a partir de noviembre serán 11 dígitos + jurisdicción sede.

3. Aplicativo SIFERE Web Modulo DDJJ: El cambio debería ser automático ya que esta relacionado con el Padrón Web. Opinión personal: En noviembre 2015 se cumplirá un año de la entrada en vigencia de la RG (CA) 11/14. Quizás el objetivo de esta modificación traiga también aparejado la inclusión masiva en este sistema y de ser así, espero que la capacidad de la pagina de la AFIP pueda soportarlo.

4. Facturas del contribuyente:

– Facturas Manuales: El debate se instala sobre si el cambio de este número de inscripción obliga a emitir nuevos talonarios. Yo tengo mis dudas al repecto, sin embargo en el ABC de respuestas frecuentes de AFIP se puede observar cual es la posición del fisco sobre este tema:
ID 132489 Si un contribuyente modifica su CUIT, número de Ingresos Brutos, denominación o condición frente al IVA, ¿puede seguir utilizando el mismo talonario que tenía impreso con anterioridad? 21/11/2014
No, ya que la persona física o jurídica que modifique su CUIT, apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los 8 dígitos que se asigna al número del comprobante debiendo efectuar previamente el alta de un nuevo punto de venta.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a aquel en que se produjo la modificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada. Cuando se trate de un cambio de categorización ante el impuesto al valor agregado, los nuevos comprobantes deberán utilizarse desde el inicio de la misma.
Para la emisión de los comprobantes a través de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deberán observarse las disposiciones previstas en la RG 3561/13.
Fuente: CIT AFIP

Facturas Electrónicas: Deberá modificarse el número de inscripción en el sistema. En Comprobantes en Línea el dato se encuentra dentro de datos adicionales y se puede modificar manualmente. En los otros 2 sistemas quizás sea necesario hablar con la gente de sistemas.
¿Se debe generar un nuevo punto de venta también para las facturas electrónicas?
Yo considero que teniendo en cuenta la modificación que introdujo la RG 3666/14 en el Anexo II “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” de la RG 1415 y considerando que los documentos electrónicos deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG 1415, sus modificatorias y complementarias, debería también modificarse el punto de venta en las facturas electrónicas.
OJO: Es mi opinión personal y considerando que la RG 1415 se aplica a todas las facturas “A”, “B”, “C” o “E”, mas allá del sistema de facturación que se utilice.

Remitos: La RG 3666/14 también modifico la RG 1415 y sustituyó el inciso a) del punto 11) Apartado V del Anexo V, por el siguiente:
“a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombres, razón social o denominación y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos: la persona física que modifique su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los ocho (8) dígitos que se asigna al número del comprobante.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a aquel en que se produjo la modificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada. Cuando se trate de un cambio de categorización ante el impuesto al valor agregado, los nuevos comprobantes deberán utilizarse desde el inicio de la misma.
Para la emisión de los comprobantes a través de los equipamientos denominados ‘Controladores Fiscales’, deberán observarse las disposiciones previstas en la resolución general 3561”.
En resumen, tanto para las facturas como para los remitos:
– Será necesario enviar a imprimir nuevos talonarios.
– Se deberán imprimir dentro de los 10 hábiles posteriores al 1/11/2015
– Se deberá habilitar un nuevo punto de venta.

5. Exhibición de la Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral: En las jurisdicciones que sea obligatoria la exhibición de esta constancia junto con el F. 960 Data Fiscal, será necesario reemplazarla por la que contenga el nuevo número de identificación.

Espero sus opiniones sobre el tema.
Quiero agradece especialmente a Jimena Vázquez Pellegrini que colaboro en la confección de esta nota.

 

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