A partir del 1 de noviembre de 2015 el único número de identificación para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, será el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), a la cual se le adicionaran los dígitos asignados como Jurisdicción Sede (901 a 924).
¿Qué consecuencias acarrea esta modificación?
1. Padrón Web: El cambio será automático ya que los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción con anterioridad a la fecha de vigencia, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
2. Aplicativo SIFERE: Deberían actualizar el aplicativo para que pueda cargarse el nuevo número de indetificación. Actualmente son 7 dígitos + jurisdicción sede y a partir de noviembre serán 11 dígitos + jurisdicción sede.
3. Aplicativo SIFERE Web Modulo DDJJ: El cambio debería ser automático ya que esta relacionado con el Padrón Web. Opinión personal: En noviembre 2015 se cumplirá un año de la entrada en vigencia de la RG (CA) 11/14. Quizás el objetivo de esta modificación traiga también aparejado la inclusión masiva en este sistema y de ser así, espero que la capacidad de la pagina de la AFIP pueda soportarlo.
4. Facturas del contribuyente:
– Facturas Manuales: El debate se instala sobre si el cambio de este número de inscripción obliga a emitir nuevos talonarios. Yo tengo mis dudas al repecto, sin embargo en el ABC de respuestas frecuentes de AFIP se puede observar cual es la posición del fisco sobre este tema:
ID 132489 Si un contribuyente modifica su CUIT, número de Ingresos Brutos, denominación o condición frente al IVA, ¿puede seguir utilizando el mismo talonario que tenía impreso con anterioridad? 21/11/2014
No, ya que la persona física o jurídica que modifique su CUIT, apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los 8 dígitos que se asigna al número del comprobante debiendo efectuar previamente el alta de un nuevo punto de venta.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a aquel en que se produjo la modificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada. Cuando se trate de un cambio de categorización ante el impuesto al valor agregado, los nuevos comprobantes deberán utilizarse desde el inicio de la misma.
Para la emisión de los comprobantes a través de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deberán observarse las disposiciones previstas en la RG 3561/13.
Fuente: CIT AFIP
– Facturas Electrónicas: Deberá modificarse el número de inscripción en el sistema. En Comprobantes en Línea el dato se encuentra dentro de datos adicionales y se puede modificar manualmente. En los otros 2 sistemas quizás sea necesario hablar con la gente de sistemas.
¿Se debe generar un nuevo punto de venta también para las facturas electrónicas?
Yo considero que teniendo en cuenta la modificación que introdujo la RG 3666/14 en el Anexo II “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” de la RG 1415 y considerando que los documentos electrónicos deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG 1415, sus modificatorias y complementarias, debería también modificarse el punto de venta en las facturas electrónicas.
OJO: Es mi opinión personal y considerando que la RG 1415 se aplica a todas las facturas “A”, “B”, “C” o “E”, mas allá del sistema de facturación que se utilice.
Remitos: La RG 3666/14 también modifico la RG 1415 y sustituyó el inciso a) del punto 11) Apartado V del Anexo V, por el siguiente:
“a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombres, razón social o denominación y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos: la persona física que modifique su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los ocho (8) dígitos que se asigna al número del comprobante.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a aquel en que se produjo la modificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada. Cuando se trate de un cambio de categorización ante el impuesto al valor agregado, los nuevos comprobantes deberán utilizarse desde el inicio de la misma.
Para la emisión de los comprobantes a través de los equipamientos denominados ‘Controladores Fiscales’, deberán observarse las disposiciones previstas en la resolución general 3561”.
En resumen, tanto para las facturas como para los remitos:
– Será necesario enviar a imprimir nuevos talonarios.
– Se deberán imprimir dentro de los 10 hábiles posteriores al 1/11/2015
– Se deberá habilitar un nuevo punto de venta.
5. Exhibición de la Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral: En las jurisdicciones que sea obligatoria la exhibición de esta constancia junto con el F. 960 Data Fiscal, será necesario reemplazarla por la que contenga el nuevo número de identificación.
Espero sus opiniones sobre el tema.
Quiero agradece especialmente a Jimena Vázquez Pellegrini que colaboro en la confección de esta nota.
Hola Carla!
Te consulto.. Mas alla del numero de CUIT… los contribuyentes tienen un nro de Inscipcion de CM asignado con el formato viejo? La duda la tengo porque al presentar la DDJJ como Agente de Retencion en Santa Fe, me pide que cargue el Nro de Inscripcion del retenido! Pero el formato debe respetar las posiciones los formatos viejos y no me deja cargar 30-00000000-0, 921-000000-0 y no o sea 10 posiciones contra 11. Tenes idea como se podria solucionar?
Por lo que recuerdo se solucionaba utilizando el número genérico “9XX-302000-1”, donde los primeros tres dígitos son los correspondientes a la sede (de 901 a 924)
Buen dia
Tengo un nuevo cliente en el que el contador anterior le dio alta en convenio multilateral con el art 2 y el correcto es el articulo 10. yo deberia modificar el articulo Mi consulta es con cuanto tiempo hacia atras puedo considerar el articulo 10 y asi tambien realizar las rectificativas de las ddjj. Hay que realizar alguna nota o puedo modifcar directamente respetando el plazo que corresponda .
Saludos cordiales
Alejandra
Si era Art. 10 desde el incio de actividades, yo rectificaría desde esa fecha.
Habría que modificar primero en el Padron Web de Art. 2 a Art. 10…
De dónde saco el Sifere nuevo que tiene la posibilidad de cargar el número de inscripción al convenio multilateral nuevo (es decir con número de cuil)? Lo busqué por todos lados, bajé miles de versiones y ninguna tiene esa modificación que explicás en el punto 2.
Es la versión Web, funciona a traves de la pagina de AFIP.
Buen dia… Consulta.. Por convenio multilateral ,cuando una persona presenta la ddjj y se olvido de pagar.. Se puede volver hacer la liquidación con los intereses y pagar… O tengo que hacer la rectificativa! Espero que me contesten! Desde ya gracias!!!
Elizabeth,
Tenes que hacer la liquidacion con los intereses.
Tengo un cliente que tendría que haber liquidado IIBB por SIFERE WEB, pero lo hizo por SIFERE, se que tengo que presentar todo de nuevo por SIFEREWEB, como se carga lo que ya abono
Consulta en Octubre incribi a un contribuyente en CM , su numero de inscripcion es el CUIT, esta persona era Contribuyente Local de IIBB Bs.As. y por lo tanto su numero de Ingresos Brutos era el CUIT por lo tanto en las facturas que viene utilizando y a pesar del cambio esta bien consignado, de todas maneras se deben imprimir nuevamente los talonarios?
http://www.consejo.org.ar/noticias15/convenio_0211.html
A partir del dictado de la R.G. N° 3/2015 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece que, desde el 1° de noviembre de este año, la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral es el número de CUIT.
Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página web , aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en las mismas está identificado el número de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, la AFIP estimó oportuno aclarar (en su sitio web y en el ABC de consultas frecuentes ID 19536418 del 29 de octubre de este año) que, al tomarse el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Buenas tardes les consulto, la imprenta me imprimio un talonario C y dejo el numero de CAI del talonario anterior y modifico solo la fecha que corresponde al CAI nuevo, y me di cuenta cuando solicite el CAI nuevo despues de aver facturado con ese talonario, de la imprenta me dicen que ellos me entregan un talonario idem al anterior con el numero de CAI modificado, y que si alguna de las empresas a las que les facture tiene agun problema con la factura fallada le envie el reemplazo del talonario que ellos me reimprimieron.
saben si eso esta bien o si tengo que hacer algo anta la afip? gracias
Hola carla.. Te cuento inscribí a un persona física en convenio el 17/7/2016 y en la parte de datos de la actividad agregar: Art régimen CM me equivoque y puse art.2 cuando tenia que poner art. 14(inicio de actividad) quiero modificar y cuando voy en la parte de los art. No me salta el art.14 y ya le di la constancia de inscripción al contribuyente para que lo lleve a la imprenta! Puedo dar de baja y volver a darlo de alta y le afecta en algo al contribuyente que ya fue a imprimir el talonario? Todavía no le hice la ddjj. Bueno gracias espero tu respuesta haber que puedo hacer!!
Mirta,
Es correcto que hayas puesto Art. 2, el Art. 14 funcionaría como la puerta de entrada el primer año al Art. 2.
Muchísimas gracias Carla,pensé que lo puse mal al inscribirlo!
Hola carla… Me podes ayudar? Di de alta a una persona física en convenio el 14/7/2016,como es contribuyente nuevo(inicia sus actividades)te cuento me equivoqué y en la parte de actividades, lo puse en el art 2 régimen gral y tenia que ponerlo en el art.14. Quiero modificar y en la parte de alta de actividades y no esta el articulo 14 y el contribuyente ya llevo a la imprenta la constancia de inscripción. Me equivoque? Que hago? Doy de baja y lo vuelvo a dar de alta? Desde ya gracias! Espero tu respuesta!
Claudia,
Es correcto que hayas puesto Art. 2, el Art. 14 funcionaría como la puerta de entrada el primer año al Art. 2.
Inscribi a un nuevo contribuyente en convenio multilateral, pero no puedo ingresar al modulo SIFERE WEB. Cuanto tiempo hay que esperar para que nos habiliten el sistema, dado que al no tener numero de inscripcion, no puedo liquidarle por aplicativo.
Hola necesito que me ayuden inscribí a una persona física en convenio multilateral y no me genero el numero de inscripcion de convenio… El problema es cuando quiero llenar lo datos en el sifere me pide el numero de inscripcion que puedo hacer? Necesito liquidar y hacer la ddjj! O me dicen como hago para obnerlo ya entre en el padrón wed en la parte de constancia de inscripción confirmada por afip y nada
Mirta,
Los nuevo contribuyentes se liquidan por SIFERE Web. El numero de inscripcion ahora es el numero de CUIT.
hola carla, si ahora el numero de inscripcion es el numero de CUIT, anteriormente que 7 digitos eran los que correspondian poner??
gracias
matias
Era el numero de inscripción que te daban cuando te inscribibías, depende la jurisdicción comenzaba con 901, 902, etc…
Ayuda tengo un cliente lo inscribí en convenio multilateral me baje el siap y el sifere ahora el problema que tengo es que me pide el numero de inscripción y en la constancia de inscripción de convenio no me sale el numero de inscripción donde lo puedo buscar? En el padrón web no esta se supone que cuando te confirma la inscripción te dan el numero de inscripción! Me pueden ayudar
Elizabeth,
Los nuevo contribuyentes se liquidan por SIFERE Web. El numero de inscripcion ahora es el numero de CUIT.
Una consulta. Me baje nuevamente el aplicativo y no aparece para poner el CUIT, sino que sigue como antes que tenia 7 lugares para el numero de inscripcion. Como se actualiza esto? Gracias.
Maria Jesus,
Es correcto, los nuevos contribuyentes que solo tienen CUIT utilizan SIFERE Web.
Hola: me pregunto que sucede con los comprobantes de respaldo…. lo que tengo emitidos son respaldo de los puntos de venta que ya no utilizaré!!! y también debo cambiar en esos comprobantes el número de iibb!!??? por lo tanto dos nuevos puntos de venta??????
Señores, si bien somos contadores y aplicamos la normativa, apliquemos criterios: Uds. saben lo que implica en costos cambiar talonarios de remitos, facturas, recibos y reimprimir nuevos? Hagan la prueba de comunicárselo a sus respectivos clientes…
Adhiero totalmente con el criterio y soluciones de Jorge Enrique.
Y como contadores.. en tanto sigamos aplicando desesperadamente a rajatabla cada locura planteada por las administraciones impositivas, estaremos convalidando su conducta. O esto sirve para un mayor control de la evasión?
Martín,
Estoy de acuerdo y me parece un despropósito tener que volver a imprimir talonarios. Te comento lo que voy a hacer yo:
1. Consulta en la AFIP sobre el tema.
2. Comentarle la situación a los clientes (respuestas de AFIP y de la COMARB) y que ellos decidan como quieren proceder.
Yo no tomaría nunca la opción de decidir por el cliente.
En la pagina de la COMARB donde publican la RG 3/2015 (la cual establece el cambio en el numero identificador de contribuyentes de convenio multilateral dice (transcribo):
“IMPORTANTE: no sera necesario la reimpresion de facturas que contengan el actual nº de inscripcion, ya que en las mismas esta identificado el Nº de CUI que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
Cristina,
Si lo vi, inlcuso lo publique en la pagina.
El problema es que la CA no tiene incidencia sobre la RG 1415 de AFIP… esperemos que AFIP aclare pronto este tema.
Hago unas observaciones respecto a los puntos 2 y 3:
No van a modificar el aplicativo SIFERE porque todos los nuevos contribuyentes desde Junio de este año, ya usan SIFERE WEB, y por lo tanto los mismos van a tener incluidos este cambio que se dará desde Noviembre, ya que se obtienen los datos de padrón desde Padrón Web.
A través de la RG 2/2015 se estableció que todos los nuevos contribuyentes se incorporen desde Junio, así que ya está en marcha la incorporación masiva de contribuyentes al Sistema SIFERE WEB.
Despues de esto, no va a faltar mucho, para que creen un Rol en AFIP y tengamos que liquidar el CM desde la AFIP. Como pasa ahora con el IVA.
No creo. Ya existe el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ (www.sifereweb.gov.ar), que usa de AFIP la clave fiscal y la instancia de presentación de las DJ, pero justamente es el inicio de la independencia de AFIP en lo que respecta a este impuesto…
SI RECIEN COMIENZA A REGIR DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE, NO SE PUEDE HACER TALONARIOS AHORA CON EL NRO MODIFICADO, POR OTRO LADO LOS TALONARIOS MANUALES DEBERIAN SER UTILES HATA QUE EL VENCIMIENTO DEL C.A.I. !!!!!
Les cuento que hice la consulta a través del sistema “Gestión de Consultas” por el tema de la habilitación de un nuevo punto de venta. Como primera respuesta me informaron lo que ya está publicado en la nota (ID 132489). Entonces, volví a consultar si se aplicaba el mismo criterio tanto para las facturas manuales como para las electrónicas. Les copio la consulta y la respuesta de AFIP:
04/08/2015 14:59 | Nota del ciudadano-
Se aplica el mismo criterio tanto para facturas manuales como para facturas electrónicas?
05/08/2015 10:19 | Operador AFIP-
Le informamos que la normativa no establece distinciones al respecto.
Espero que les sirva el aporte. De todas maneras, todavía hay tiempo para ver si se publica nueva información.
Saludos.
Mariana,
Muchisimas gracias por compartirlo!
Jorge totalmente de acuerdo con vos no entiendo porque cambiar el punto de venta si no cambio en nada la situación ante la afip
Carla y Jorge,
Si el año pasado la RG 3666 no hubiese modificado las RG 1415 y RG 2485 yo tambien estaría de acuerdo con ustedes.
Yo leo y releo la modificación y si bien me parece excesivo el cambio de punto de venta por este motivo, es lo que dice la norma.
Por favor envien ustedes tambien consultas al sistema de Consultas Web de AFIP para ver que respuestas les dan.
REFLEXIONEMOS !!!!! Miren menos a la………………..afip !!!
Es una aberración que una decisión administrativa nos obligue a cambiar puntos de venta y formularios por el solo hecho de modificar
la identificación en IB Multilateral.
El contribuyente NO modifico per se ninguno de sus datos de inscripción, por ende NO debería reemplazar la documentación mientras dure su vigencia. Se corrige agregando un sello con la identificación nueva en facts manuales y agiornando las facts Eléctronicas.
Hola les hago dos consultas se podrá ver el nuevo numero de inscripción en convenio dado que tengo que imprimir mis talonarios en agosto ??
Segundo opino como mariana en las facturas web porque cambiar el punto de venta si solo se trata de una cambio en la inscripción de ingresos brutos no cambia en nada la situación ante afip no cro que a ellos les importe mucho ingresos brutos.
Espero sus comentario gracias.
Realmente, estos cambios no son más que de oficio, porque cambiar el punto de venta?
Simplemente porque la reglamentación no lo contempla… como muchos casos en que no sabemos los contadores para que lado ir (en trámites hablo).
Mariana, copio la nota:
Factura Electrónica ¿Se debe generar un nuevo punto de venta también para las facturas electrónicas?
Yo considero que teniendo en cuenta la modificación que introdujo la RG 3666/14 en el Anexo II “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” de la RG 1415 y considerando que los documentos electrónicos deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG 1415, sus modificatorias y complementarias, debería también modificarse el punto de venta en las facturas electrónicas.
Muchas gracias, Mariela!
Buenos dias, donde puedo consultar el nuevo numero de inscripcion del Convenio Multilateral o saldra alguna base para consultar? Muchas gracias.
El número de inscripción en Convenio Multilateral te lo asigna el Sistema Padrón Web (www.padronweb.gov.ar), que es donde te deberías haber inscripto. Y este cambio donde se deja de utilizar el número de inscripción tal cual se lo conoce hoy, empieza a operar desde Noviembre recién.
Si siguen haciendo modificaciones las PyMes no vamos a poder seguirles el paso y dejaremos de funcionar . Que contador va a dedicar su tiempo a solucionarnos todos las consultas y modificaciones ?
Por lo que entendi con factura Web hay que volver a cambiar el punto de venta. que esta pasando con la AFIP quiere ver hasta cuanto estan dispuestos a soportar psiquicamente los contadores ?
Mariana,
Fijate que agregue en la nota la consulta que hiciste y expongo porque llego a la conclusión de que llevaría un punto de venta nuevo también.
Espero opiniones sobre el tema, hasta noviembre habra tiempo para ver si esto realmente será así.
Gracias por la respuesta, Carla. También considero que se debe habilitar un nuevo punto de venta para las electrónicas. Al menos sería lo lógico seguir el mismo criterio para ambos sistemas. Voy a mandar una consulta a AFIP y cuando me respondan lo publico por acá. Gracias otra vez.
Buen día, me quedó una duda. En el caso de facturas manuales debe hacerse un nuevo talonario con un nuevo punto de venta, pero en el caso de factura electrónica, sólo se modifica la información a partir de noviembre y se sigue facturando de manera normal o también se tiene que habilitar un nuevo punto de venta? Gracias.