La FACPCE en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, presentó una nota a la AFIP en la que solicita se arbitren los procesos sistémicos necesarios para materializar en las cuentas corrientes tributarias los beneficios previstos en la Ley 27.653, Art. 6ª, inc. e) y RG (AFIP) 5101, Art.34º, referidos a la condonación de:
- Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado antes 11/11/2021.
- Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos no ingresados por DDJJ vencidas al 31/08/2021 y que se hubiera presentado antes del 29/04/2022 inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de junio de 2022
Señora
Administradora Federal de
Ingresos Públicos
Lic. Mercedes Marco del Pont
S/D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de solicitarle por este medio, que arbitren los medios necesarios a fin de cumplimentar los beneficios establecidos por la Ley 27.653, Art. 6ª, inc. e) y RG (AFIP) 5101, Art.34º, referidos a la condonación de:
• Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado antes 11/11/2021.
• Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos no ingresados por DDJJ vencidas al 31/08/2021 y que se hubiera presentado antes del 29/04/2022 inclusive.
Es necesario resaltar que a la fecha aún se observa en Cuentas Tributarias de los contribuyentes deudas por los conceptos mencionados, siendo que los mismas debieron haber sido beneficiados por los alcances de las reglamentaciones citadas.
Asimismo se ha observado que en numerosas boletas de deudas que la AFIP está notificando, incluyen intereses los cuales estarían condonados. Cabe aclarar que las boletas de deudas surgen sistemáticamente, motivo por el cual los agentes fiscales no pueden segregar de las mismas dichos conceptos.
Esta situación conlleva numerosos inconvenientes en la gestión administrativa y financiera de los afectados, ya que en situaciones particulares les es imposible acceder a licitaciones o concursos de preciso por que el sistema refleja deudas que deberían haberse dado de baja sistémicamente y que les impide ser proveedores del Estado.
En otros casos también afecta las calificaciones financieras y económicas de los contribuyentes por los motivos señalados.
En algunos casos, las agencias AFIP exigen que se realice una Presentación Digital para iniciar el proceso sistémico de eliminación de estos conceptos de las cuentas corrientes tributarias, cuando debiera ser un beneficio de hecho, habiéndose cumplimentados los requisitos del acogimiento a los beneficios de la Ley 27.653.
Por ello, se solicita que se realicen los procesos sistémicos necesarios a los efectos de materializar en las cuentas corrientes tributarias de los contribuyentes las condonaciones previstas en estos artículos citados, a fin de concretar los beneficios otorgados por Ley y evitar la continuidad de los inconvenientes presentados por estas razones.
A la espera de una resolución favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludarla atentamente.
Dr. Catalino Núñez – Secretario
Dr. Silvio M. Rizza – Presidente