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COMUNICACIÓN BCRA “A” 6949. RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO PODRÁN SER CANCELADOS HASTA EL 13/4/2020 SIN RECARGO

Mediante Com. BCRA “A” 6949 se establece que los vencimientos de resúmenes de tarjetas de crédito que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.

También se dispone que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por  entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

 

Emergencia sanitaria. Comunicación “A” 6942. Prórroga. Disposiciones complementarias.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar hasta el 12.4.2020 inclusive la vigencia de los puntos 1., 2. y del 5. al 8. de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944).

2. Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:

“1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general.
Esta disposición no será de aplicación a partir del 3.4.2020 inclusive para la atención por parte de las entidades financieras a clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.

La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios, garantizando la provisión a estos últimos de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.”

3. Sustituir el punto 6. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:

“6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez.”

4. Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por  entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.
En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.

Quedan excluidas de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.

Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

5. Disponer que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

6. Establecer que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitren los medios para proveer, a partir del 1.4.2020, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas.

7. Sustituir, con vigencia –para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito– a partir del 1.4.2020, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 49 %.”

8. Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca cuyas garantías son consideradas como preferidas a la fecha de la presente comunicación –conforme a las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” – que incumplan los límites establecidos en los puntos 2.1.1. y/o 2.2. de las citadas normas no serán dadas de baja del Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) en la medida que no excedan los límites establecidos en las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y sus modificatorias.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las correspondientes normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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