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Servicios de Pago. Transferencias. Plazo para acreditación en cuenta.

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Se establece que el plazo máximo para que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y demás emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto acrediten en la cuenta a la vista o de pago abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada mediante la utilización de dichas tarjetas será de 2 días hábiles, contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta prepaga.

Vigencia: para los pagos efectuados a partir del 01/08/25 inclusive, a excepción de los pagos con tarjeta prepaga efectuados en comercios que revistan la condición de micro y pequeña empresa de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, cuya vigencia será para los pagos efectuados a partir del 01/03/25 inclusive.

Asimismo los emisores de tarjetas y proveedores de cuenta deberán incluir en los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes la identificación clara e inequívoca del comercio en donde se efectuó el pago.

Vigencia:  01/06/25

Servicios de Pago. Transferencias. Plazo para acreditación en cuenta – Comunicación “A” 8162/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

19/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

CC: DEMÁS EMISORES DE TARJETAS PREPAGAS DE ESQUEMA ABIERTO

Ref.: Circular SINAP 1-224:

Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Establecer que el plazo máximo para que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y demás emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto acrediten en la cuenta a la vista o de pago abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada mediante la utilización de dichas tarjetas será de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta prepaga.

2. Establecer que el plazo máximo para que los subadquirentes acrediten en la cuenta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención no podrá exceder 1 (un) día hábil desde que el subadquirente recibe los fondos.

Quedan excluidas del alcance de este punto las acreditaciones de pagos cursados a través de subadquirentes que correspondan:

a. a compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico; y/o

b. a pagos con transferencia y demás transferencias inmediatas, las que en todos los casos deberán ser disponibilizadas al beneficiario del pago dentro del plazo de 15 segundos regulado en el punto 2.2.12. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias, incluso si el pago es procesado sin la intervención de un administrador del esquema de transferencias inmediatas de fondos –es decir, en la modalidad closed loop–

3. Dejar sin efecto el requisito de que los aranceles cobrados por los aceptadores a los comercios sea el mismo dentro de cada actividad o rubro comercial, establecido en el inciso ii) del -2- punto 5.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

4. Establecer que los emisores de tarjetas y proveedores de cuenta deberán incluir en los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes la identificación clara e inequívoca del comercio en donde se efectuó el pago. Para ello todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos – tales como, entre otros, adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor, emisor y proveedor de cuenta– deberán incluir, transmitir y procesar la información que sea necesaria a ese efecto.

5. Disponer que, en el marco de lo regulado en el punto 7.3. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago, cuando la mensajería de los administradores de esquemas de tarjetas contemple campos y/o códigos que permitan identificar la billetera digital interoperable desde la que se inició el pago y que se utilizó un código QR como modalidad de iniciación, todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos –tales como, entre otros, adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor y emisor– deberán utilizarlos al transmitir y procesar la información de cada transacción que involucre esa forma de pago.

6. Establecer que los puntos 1 y 2 de esta comunicación entrarán en vigencia para los pagos efectuados a partir del 01/08/25 inclusive, a excepción de los pagos con tarjeta prepaga efectuados en comercios que revistan la condición de micro y pequeña empresa de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, cuya vigencia será para los pagos efectuados a partir del 01/03/25 inclusive.

7. Establecer que los puntos 4 y 5 de esta comunicación entrarán en vigencia el 01/06/25.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago – Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 30/12/2024 N° 93900/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024

BCRA

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