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Contribuyentes No Confiables. Tendrán limitaciones en el uso de sus tarjetas.

A partir del 16 de diciembre de 2024, aquellas personas humanas y jurídicas que figuren en la Base de Contribuyentes No Confiables ARCA se encontrarán con la imposibilidad de utilizar tarjetas de crédito o débito para realizar cobros.

Las personas incluidas en esta base de de Contribuyentes No Confiables están limitadas debido a que se detectaron irregularidades que ARCA no pudo verificar o constatar. Y como consecuencia ya limitaba el uso de algunos servicios hasta tanto verifican dichas irregularidades y la persona responsable pueda regularizar o explicar la situación irregular.

¿Cómo se resuelve?

Se debe regularizar la situación enviando una Presentación digital, trámite “Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial.

El caso será analizado por las áreas correspondientes, quienes van a evaluar la situación particular para determinar si es posible restituir el estado de la CUIT.

La decisión administrativa será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico de la persona responsable de la CUIT.

 

Personas Humanas y Jurídicas que ARCA incluya en su Base como Contribuyentes No Confiables Tendrán limitaciones en el uso de sus tarjetas.

COMUNICACIÓN “A” 8144 05/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA, ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular
SINAP 1-223:
TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables” de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.

A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la información–, respectivamente.

Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.

2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para cumplir con lo allí resuelto.”

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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