El BCRA estableció que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $60.000, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
¿Cuánto dinero se podrá extraer de los cajeros automáticos por día? – Comunicación “A” 8092/2024
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
22/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-724. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $60.000 (pesos sesenta mil), sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los TO de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 26/08/2024 N° 57118/24 v. 26/08/2024
Fecha de publicación 26/08/2024
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