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IVA

¿COMO COMPUTAR EL CREDITO FISCAL IVA POR TENER TERMINALES POSNET?

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La  RG 3997 estableció el cronograma de implementación para el uso tarjetas de déebito y otras prepagas como medios de pago.

Al 30 de septiembre quedaran incluidos también los profesionales responsables inscriptos en el IVA, por lo que me pareció interesante recordar el temas de la Resolución 227/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ya que la misma permite el computo como crédito fiscal IVA el costo de adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios.

Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley 27.253 podrán computar mensualmente en su DJ de IVA como crédito fiscal (en los términos previstos en el Art. 12 de la Ley de IVA) un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de $ 300, por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la AFIP.

¿COMO SE INFORMA EN EL F. 2002?

En el servicio “Mis Aplicaciones Web” se exteriorizará  el mencionado crédito fiscal en el rubro “Operaciones que generan crédito fiscal – Otros Conceptos”:

Crédito Fiscal Facturado —>> El total facturado por el posnet

Crédito Fiscal Computable —>> Los $300 normados por la Resolución 227/16 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

ATENCIÓN: Si se carga primero crédito fiscal computable y luego el crédito fiscal facturado, al volver a la pantalla de “Crédito Fiscal” el sistema trasladará el total facturado a computable. Para evitar dicha acción se debe cargar primero el Crédito Fiscal Facturado y luego el Computable o bien grabar el formulario antes de cambiar de pantalla para que el sistema registre y manifieste las modificaciones automáticas.

 

¿COMO SE INFORMA EN EL REGIMEN DE COMPRAS Y VENTAS?

Si bien NO existe normativa específica para informar el Crédito Fiscal por R. 227/16,  quizás excepcionalmente se pueda utilizar una de estas modalidades, con carácter provisorio:

Opción 1: Detallar todos los datos como si fuese una factura

1. Fecha de comprobante: el último día del período que se informa.

2. Tipo de comprobante: 099 – OTROS COMP QUE NO CUMPLEN CON LA R G 1415

3. Punto de venta: se consignarán los siguientes CODIGOS de CONCEPTO: 00009 – Otros

4. Número de comprobante: se consignará el número interno que el INFORMANTE considere a tal efecto, distinto de 0 (cero). Puede ser una serie numérica habilitada a este fin.

5. CUIT del Vendedor: se consignará la CUIT del prestador de servicio de POSNET

6. Apellido y Nombre/Denominación del Vendedor: se consignará la CUIT del prestador de servicio de POSNET.

7. Importe Neto y Total de la operación: Calcularlos por defecto partiendo del único dato que tenemos que es el 50% del costo de los servicios adquiridos que va a ser el monto del IVA (misma metodología que se utiliza para informar en los despachos de importación).

 

Opción 2: Informarlo en la opción “Crédito Fiscal Seg. Soc. y Otros Conceptos”

Con esta opción no es necesario informar nada mas que el importe a tomar del beneficio. La opción aparece una vez que hacemos clic en la opción que dice “Generar”.

 

Ejemplo: Contribuyente con una sola terminal.

Facturado por la empresa de posnet:

Subtotal: $ 94.50

IVA: $ 19.85

Percep. I. Brutos: $ 4.73

Total: $ 119.08


El contribuyente se puede tomar el 50% del costo del servicio es decir 50% de $ 94.50 = $ 47.25 (menor a $ 300)

Para sacar el importe neto a informar: $ 47.25/ 0.21 = $ 225.-

El Total es la suma de $ 225.- + $ 47.25 = $ 272.25


Seguramente haya varias alternativas para informarlo, si están utilizando otra compártanla en los comentarios…

Posnet

35 comments

  1. Melina 10 mayo, 2022 at 11:39 Responder

    En el caso de los resumenes de tarjetas de credito de una sociedad, el iva que calculan al final del resumen, se puede tomar como crédito fiscal? Nose si influye este tema/tope de posnet, o no tiene nada que ver.
    Muchas gracias

  2. SILVIA 13 noviembre, 2020 at 18:45 Responder

    Buenas tardes, como computo en la declaracion mensual de IVA el credito fiscal cobrado por los aranceles que cobran las tarjetas de credito y debito
    Firstdata emite un resumen por cada tarjeta de credito o debito y al liquidar cada operacion cobra un arancel que lleva IVA y retencion de ingresos brutos (que tampoco lo encuentro en la pagina de Rentas de CABA) Como incluyo en el Libro IVA Digital ese credito fiscal?
    Gracias

  3. Manuel 14 octubre, 2020 at 17:49 Responder

    Hola quiero saber porque a veces en las liquidaciones de tarjetas que veo de la empresa al costo financiero por venta en cuotas con IVA del 10.50 y a veces lo veo como exento

  4. Noelia Teves 12 septiembre, 2020 at 20:16 Responder

    Buenas tardes Carla! Tengo una duda con respecto a esto. En el caso de que el 50 % el costo neto sin iva del posnet me arroje un importe superior a lo que yo puedo computar por ejemplo :
    Costo neto $1300
    IVA 21% =$273
    Total Factura= 1573
    Costo neto por el 50% =$650, y las terminales son 2. Entiendo que el limite computable seria 600 en este caso. Como debo ingresar esto en el libro iva compras y en el F.2002?
    Saludos, Noelia.

  5. Natalia 11 junio, 2019 at 09:52 Responder

    Buena dia, mi consulta es la siguiente, como computar en el iva compras una constancia de crédito fiscal por in pasaje aéreo de aerolienas argentinas?
    Gracias

  6. EMANUEL ALEJANDRO ESCOBAR 1 febrero, 2019 at 22:49 Responder

    Estimados como funciona en la practica, IVA pago a cuenta de gasto Posnet RG 227/2016, máximo $ 300 por cada unidad en funcionamiento? Estoy dando mis primeros pasos en esta Maravillosa Profesion y me llego un cliente nuevo con una situacion descuidada, pero el punto en cuestion es el siguiente: Los Creditos Fiscales por las 6 terminales que tiene este cliente en su negocio se puede computar hasta el topo eso entiendo, pero el colega que le llevaba sus cuentas jamas se los computo desde que salio la RG227/2016, entonces mi pregunta es ¿Si esos CREDITOS FISCALES, son acumulativos y los puedo tomar como para a cuenta para los proximos periodos? Gracias.

  7. Ray 20 marzo, 2018 at 11:59 Responder

    ¿Qué ocurre con los movimientos bancarios con conceptos como “IVA TASA GENERAL” o similares que aparecen en los movimientos bancarios diariamente.
    ¿Cómo es posible imputarlos como crédito fiscal? ¿O no hay modo de recuperarlo? Gracias!

  8. javier Garcia 19 octubre, 2017 at 22:08 Responder

    Hola Carla, si no me equivoco en donde pusiste como informar en el 2002, pusiste que en la parte computable pones los $300, pero yo aclararia que eso solo sería si el 50% del precio facturado por el servicio supera ese importe, (el costo por el pos tendria que ser mayor a $600,-) sino pongo solo el 50% del precio que me facturaron por el pos.
    Gracias desde ya por el aporte, muy completo!

  9. CAROLINA 11 octubre, 2017 at 10:32 Responder

    BUENOS DIAS, COMO COMPUTO EL IMPORTE EN EL F731? Y CONSULTA TECNICA DE CALCULO : SUPONIENDO QUE TENGO UNA FACTURA DE $910,00 + IVA 191.10=1101.10
    EN ESE CASO TOMO $300 DE CREDITO FISCAL, CON UN SUBTOTAL DE 1111.11?
    GRACIAS!

    • javier Garcia 19 octubre, 2017 at 22:14 Responder

      Fijate arriba que lo menciona, pero es el fomulario web f2002, despues sale como 731, esta en el punto “como se informa en el F2002”.
      Exacto en tu caso te computas los $300 porque el 50% seria $455 y el tope es $300,-. Ojo que esto es por terminal, fijate si la factura no es por mas de una terminal.

  10. Matias G E 28 septiembre, 2017 at 12:04 Responder

    Este beneficio es para todo tipo de cliente?
    Me refiero para los nuevos y viejos contribuyentes?
    y la otra consulta es si las sociedades tambien tienen este beneficio

  11. Leopoldo Grassi 27 septiembre, 2017 at 10:36 Responder

    En libro IVA:
    Proveedor “Credito fiscal terminal pos”, fecha: ultimo dia del mes, sin CUIT ni numero de comprobante, creo un concepto que el sistema q utilizo me permite q solo cargue el IVA donde indico el total de pago a cuenta.
    En F.2002
    Otros conceptos: en credito fiscal facturado y credito fiscal computable indico el importe del pago a cuenta.
    En regimen informativo:
    En la ultima pantalla donde dice “Credito fiscal Contribu. Seg. Social y otros conceptos”
    Al momento de liquidar ganancias los importes tomados como pago a cuenta los resto del total del servicio a los efectos de tomar el gasto.
    Hago lo mismo con el pago a cuenta por contribuciones patronales.

    • Carla Lombardi 27 septiembre, 2017 at 15:58 Responder

      Muchas gracias Leopoldo por compartirlo, la opción de informarlo como “Credito Fiscal Contrib. Seg. Soc. y otros conceptos”, me cierra todavía mas.
      Había visto la opción, pero no leí que decía “y otros conceptos”…
      Voy a agregarlo en la nota original.

  12. ORNELA 27 septiembre, 2017 at 08:06 Responder

    Buen día! A ver si comprendí como es el tema.
    Yo tomo la factura de posnet como cualquier factura, la cargo tanto en los libros como en la dj de IVA como cualquier factura normal, y ademas me puedo tomar el 50% del gasto neto de IVA como crédito fiscal?? Este último lo cargo como OTROS COMPROBANTES (codigo 99)?? Es decir, me puedo tomar en el caso del ejemplo:
    EL IVA DE LA FACTURA –> $ 19,85
    Y COMO CF EL 50% DEL SUBTOTAL –> $ 47,95

    A su vez en los libros debo cargar como si fueran 2 comprobantes por separado de un mismo concepto?? (POSNET)
    Saludos.-
    Ornela

  13. Maria Celeste Pregliato 26 septiembre, 2017 at 09:32 Responder

    Buen día
    Le escribo porque me gustaría que me ayuden a entender como computar el Crédito fiscal por uso de posnet. No entiendo de donde sacar los datos, ya que no lo estoy haciendo pero quiero implementarlo.
    Gracias
    Saludos, Celeste

  14. Jorge Enrique 26 septiembre, 2017 at 09:03 Responder

    Hay un claro perjuicio para los Monotributistas, que son los que a priori tienen mayor coeficiente costos/beneficios, ante la imposibilidad de la deducción de gastos/impuestos.
    Se debería implementar para las Categorías más bajas una reducción en los costos del servicio que los equipare.

    • Carla Lombardi 26 septiembre, 2017 at 09:43 Responder

      Lo registro en el subdiario compras por $ 119,08.
      Pero para poder tomar el beneficio del IVA y que el credito fiscal coincida en el Reg. de Información de Compras y Ventas, lo cargo 2 veces en realidad:
      1. por $ 119,08 como una factura normal
      2. por $ 272,25 por el beneficio del 50% del gasto computable como credito fiscal.

  15. Hugo 25 septiembre, 2017 at 11:48 Responder

    Quiere decir que si recibo una Factura de Posnet por prestación del servicio por $ 100.- más IVA ($21), puedo tomar como Crédito Fiscal solamente el 50%, es decir $ 10.50?
    Si yo cargo dicha factura en “Compras”, el Proveedor (POSNET) va a figurar como RI al 21% y cuando comunique por la RG3685 va a figurar el total del IVA-CF. Cómo declaro el 50% que no puedo considerar CF?. Va como descuento del CF en la DDJJ-F.2002?, gracias

    • Carla Lombardi 25 septiembre, 2017 at 13:20 Responder

      Viste el ejemplo que esta abajo?
      Lo que quiere decir es que ademas de los $ 21, podes tomarte el 50% de los $ 100, hasta el limite de $ 300 por cada posnet.

  16. Ana 25 septiembre, 2017 at 10:28 Responder

    Hola! En el régimen informativo yo opto por informar este crédito computable por fuera del modulo de compras.
    Antes de generar la presentación, sumado al Dato.814…
    Lo que no entendí fue el párrafo de “atención” escrito en cursiva…

  17. Sebastián Fathallah Sleiman 25 septiembre, 2017 at 10:17 Responder

    Buen día, te hago una consulta, como lo pasas en el Régimen Informativo de Compras y Ventas para que coincida con la DJ?
    Saludos

    Sebastián

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