El servicio de AFIP “Comprobantes en Línea” utilizado para emitir Facturas Electrónicas finalmente ha realizado un cambio, necesario ya desde hace varios años, incluyendo ahora como condición de venta la posibilidad de seleccionar la nueva opción: “Otros medios de pago electrónico”.
¿Por qué es importante la modificación de “Otros medios de pago electrónico” en Comprobantes en Línea?
Porque cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488, detallarse los siguientes datos:
- Domicilio
- CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta de Crédito
- Cuenta Corriente
- Cheque
- Tiquet
- Otros Medios de Pago Electrónicos (Nueva opción)
De esta forma se evita tener que marcar una opción que no reflejaba la real condición de venta para no tener que completar datos adicionales en la factura.
Recordemos que la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 172.244 y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
¿Cuándo AFIP considera que la operación no fue cobrada a través de medios electrónicos?
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
- Contado
- Otra
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 172.244 y el pago se efectúe por algún medio electrónico