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Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014


¿A quien afecta?
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
– El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
– Prestadores de Servicios Postales/Courier,
¿Que pasos se  deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.

Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.
¿Qué es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso…”
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Limite.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.
Códigos para generar el VEP
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y  2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

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