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¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.

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La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.
Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.
La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.
DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:– Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.
– Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.
– Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior
– Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.
– Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios
– Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior
– Préstamos financieros de acreedores del exterior.
– Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.
– Certificados de depósitos en poder de no residentes.
– Obligaciones con el exterior por pases pasivos.
– Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar
– Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar
– Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar
– Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar
– Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.
– Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.
– Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.
– Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.
Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.

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