La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
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Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
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Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
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“Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
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Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
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Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
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Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
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Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
Hola , buenos días, al solicitar la condonacion de deudas de monotributistas, no aparece en el listado de Afip de deuda a condonar, aparecen bien los períodos impagos, pero no figuran los intereses, corresponde presentar una disconformidad para que los incluyan?
Buenas tardes, para el límite de $100.000 debe considerarse solo capital adeudado?
Buenas.. alguien sabe si luego de solicitar condonacion hay que esperar alguna confirmacion por parte de afip ? o si sale el acuse que se descarga ya estaria? no impacta en ccma… o seguramente tardara en hacerlo.. gracias
Hola, si tengo un plan de facilidades de pago, puedo pedir su anulación para poder adherirme a la condonación de deuda?
Buenas tardes, estaba por presentar una solicitud de condonación para un monotributista, pero no ingresa el saldo de Bienes Personales de 2020, a pesar de que venció el 12/08/2021, tienen alguna idea de qué pasa?
Buenas tardes Carla, tengo un contribuyente monotributista que esta inscripto actualmente pero no tiene certificado pyme y le pude pedir la condonacion. Tambien tengo un contribuyente que esta dado de baja actualmente pero que cumpliria con las demas condiciones sin embargo a él no me deja solicitarla, tenes idea si cuando habiliten el pedido de disconformidad y realice la presentacion digital me lo van a dar? o es excluyente que tenga impuestos activos?