COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 10
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 765/20
SALARIO COMPLEMENTARIO MAYO 2020: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Condiciones de admisibilidad:
Variación de la facturación comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020.
Quienes iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
Quienes iniciaron actividad durante el año 2020, recibiran de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Que la actividad principal se encuentre en los listados.
Se mantienen requisitos para nóminas superiores a 800 empleados.
Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran
constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero de 2020 deberán
entenderse realizadas a marzo de 2020).
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 10
ORDEN DEL DÍA
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que
conformó la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al dictar la Decisión Administrativa N° 747/20, sobre
la base de lo aconsejado por este Comité en su última reunión, se recomienda:
Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el
Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero
2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al
cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada
en el mes de marzo de 2020.
La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen
una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más
justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la
facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de
las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el
mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas
nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran
constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero de 2020 deberán
entenderse realizadas a marzo de 2020).
2.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor
Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión de 11 de mayo, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que
irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.
Aún no pudee cobrar el mes de abril dónde reclamar?