Icono del sitio Contadores en red

¿Cómo se abonan los períodos adeudados de Autónomos anteriores a 07/2004?

ID 25859636 ¿Cómo se abonan los períodos adeudados de Autónomos anteriores a 07/2004?  04/11/2020 12:00:00 a.m.

Para abonar periodos anteriores al mes 07/2004, se deberá generar un VEP, por cada concepto y período, a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” debiéndose proceder de acuerdo a los siguientes pasos.

1- PERÍODOS ANTERIORES a 07/1994:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar “AFIP”.

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar “OTROS PAGOS”.

4. Tipo de pago: seleccionar “AFIP-OTROS PAGOS”.

5. Seleccionar los siguientes ítems;

Impuesto: (966)

Concepto: Obligación mensual/anual (19)

Subconcepto: Capital: Obligación mensual/anual (19) o

Intereses Resarcitorios: (051)

En caso de realizar el pago en una entidad de cobro habilitada mediante la utilización de tarjeta de débito en reemplazo del VEP, se deberá utilizar el F. 799/E que podrá obtener ingresando aquí.

2- PERÍODOS POSTERIORES a 06/1994 y ANTERIORES a 07/2004

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar “AFIP”.

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar “OTROS PAGOS”.

4. Tipo de pago: seleccionar “AFIP – OTROS PAGOS”.

5. Seleccionar los siguientes ítems;

Impuesto: Aportes (308) o Contribuciones (358)

Concepto: Obligación mensual/anual (19)

Subconcepto:

Capital: Obligación mensual/anual (19) o

Intereses Resarcitorios (051)

En caso de realizar el pago en una entidad de cobro habilitada mediante la utilización de tarjeta de débito, en reemplazo del VEP se deberá utilizar el F. 799/E que podrá obtener ingresando aquí.

Fuente: AFIP

Salir de la versión móvil