La RG (AFIP) 3077/11 estableció que todos los responsables enumerados en el Art. 1 deberán transferir en pdf los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
Lo primero que hay que definir es si el Balance a enviar debe ser el certificado por el Consejo Profesional o no. La AFIP a través del “ABC – Consultas y Respuestas” publicó lo siguiente:
ID 14577253
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11
ID 327346
¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría?
06/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato “.pdf”.
Para cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio web (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.
Fuente: Art. 4 y Anexo I RG 3077/11
Con lo cual, no queda realmente claro cual balance es el que debe enviarse, ya que la AFIP se contradice en ambas respuestas. Escucho comentarios ¿Ustedes que opinan?.
1. Para quienes opten por la respuesta ID 14577253 (No será necesario escanear el informe certificado), pueden pasar el Balance a “pdf” utilizando una “impresora virtual” como la que ofrece PrimoPDF, que es gratuito. Pueden descargarlo desde ACA.
Una vez instalado, busco y abro el Excel o el Word donde tengo guardado el Balance y elijo imprimir, al abrirse las opciones de impresión debo elegir “PrimoPDFf” y en caso de estar en Excel debo poner el tilde en “imprimir todo el libro” se nos va a abrir una ventana como la siguiente:
Debemos seleccionar la “Libro Virtual” y la opción “Crear PDF”, nos va a aparecer la primer hoja del documento seleccionado en PDF y vuelve a aparecer la pantalla igual que antes, solo que ahora cuando seleccionamos “Crear PDF”, debemos seleccionar la opción “Append”.
Tener en cuenta que primero debemos cerrar el PDF que se genero anteriormente. Esta operación se repite varias veces, dependiendo de la cantidad de hojas que tenga el archivo hasta que se terminan de adjuntar todas las hojas.
Muy probablemente el balance este en un archivo Excel y el informe en un Word, para poder agregar el informe al archivo en pdf ya generado hay que abrir el Word, seleccionar “Imprimir” impresora: “Primo PDF” y al seleccionar “Crear PDF”, cuando nos da la opción de guardar buscamos el archivo generado anteriormente en PDF (conviene guardarlo en un lugar de fácil acceso, yo lo guardo en el escritorio hasta que termino el proceso) y volvemos a seleccionar la opción “Append”. El mismo proceso para la memoria y listo ya tenemos todo en un solo PDF.
2. Para quienes opten por la respuesta ID 327346 (Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula).
En estos casos la opción es escasear directamente el balance certificado tengan en cuenta que pueden escasearlo como imagen para después convertirlo a pdf, pero la mejor opción es utilizar el soft que trae por defecto el escáner, el cual nos permite mandar a imprimir eligiendo la extensión .pdf.
Una vez que están escaneados en pdf, utilizando “PrimoPDF” pueden unificarlos.
He seguido las indicaciones de cambio de extensión a mayúsculas pero me sigue dando el error 20. No habrá una “ayuda oficial” que nos alivie la tarea?
Nuevamente gracias por toda la información. Como siempre útil en reemplazo de quienes deberían darla.
Anonimo,
Gracias por compartirlo. Evidentemente falta aclaracion por parte de la AFIP sobre este tema. Ya que si entras a la parte de vencimientos en la pagina de AFIP, figura que la presentacion esta venciendo desde el 9/6.
Es muy desprolijo lo que estan haciendo.
El boletin enviado por alguien de la AFIP a mi casilla de correo consta de lo siguiente:
“R.G. 3077/11 (B.O.: 13/04/11)
A fin de determinar el impuesto deberá utilizarse el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 10.0”.
VIGENCIA: a partir del 13/04/2011, siendo de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2010.
La presentación del archivo PDF con la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría por los ejercicios cerrados hasta el 31/12/2010 podrá presentarse hasta el 30/06/2011.”
Ganancias, 760 cumplen con el vencimiento normal. La presentación del Balance hasta el 30 de Junio.
Saludos.
Anonimo, esta equivocado segun respuesta de inspector de agencia, es obligatorio cumplir con la normativa vigente.
Anonimo,
¿En base a que Art. de la RG 3077 llegas a esa conclusion?
Porque la verdad es que no lo encuentro en la normativa.
Gente, quiero aclarar algo a todos para que se queden tranquilos. Al ser este el primer año de presentacion de la info, la misma tiene como fecha de vencimiento 30 de Junio de 2010, tanto para los balances que cierran el 31/12/2009 (primer cierre que tiene que ser enviado) en adelante. Ya a partir del proximo mes ya si vence en la misma fecha que los 760 por ejemplo, pero este mes el vencimiento para TODOS los balances es el 30 de Junio.
Saludos.
Por fin pude presentar,aunque se me vencio el 9,hoy recibi las repuestas de mesa de ayuda (que las envie el dia 8) y no dicen nada nuevo, repiten lo del nombre etc etc …. hoy sorprendentemente y sin hacer ninguna modificacion a lo que venia haciendo pude presentar..como dice Ivon el accionar de Afip es muy poco serio. Gracias a todos los que aportan y comparten en este y otros foros, es la unica forma de ayudarnos.
Ivon,
Si es lamentable el comportamiento de la AFIP, pero no es ninguna novedad. No es la primera vez que “hacen desaparecer” respuestas.
Daniel,
Muchas gracias por el aporte.
Buenas, hoy recien pude presentar los balances, obviamente fuera de termino, esperemos que no caiga ninguna carta
Utilizo el paquete OpenOffice.org que tiene incorporada la función de conversión a pdf. Normalmente tengo escaneadas las firmas de modo que las pego en las hojas de la planilla de cálculo. Los escritos (memoria y notas) copio del procesador de texto a hojas de planilla de cálculo integrando un solo archivo. El dictamen lo escaneo por la oblea y firmas del Consejo. La conversión a pdf es sencilla y ningún pdf superó el mega.
Para terminar de “aclarar” la situación, la AFIP parece que retiró la respuesta con ID 14577253 http://www.afip.gov.ar/genericos/buscar/buscar.aspx?
Es decir, volvemos a foja cero y esto significa que “el no es necesario escanear” significa que en realidad ahora es “puede ser” ? Qué poco serio….
Por favor si alguien logro pasar el archivo podria decirnos como lo hizo: formato o donde lo guardo, ya que nos dice ruta invalida!
Gracias. Gabriela.
El error 20 sale por problemas en el servidor de AFIP. Como es costumbre en las fechas de vencimiento se cae, deja de funcionar, etc. Luego de 1 mes seguramente salga la prórroga. Mientras tanto a prender velas!!!!
Muchas gracias por la ayuda!!! No sabía cómo unir dos archivos pdf en uno. Una vez más me ayudaron muchísimo. Gracias!! María Laura
Hola! a mi me salta el mismo error. Alguien encontro la solucion???? no se como mas probar!!
Ayer se vencio uno que tenia que transferir. Tengo entendido que la multa es de $700, alguien sabe eso??
por favor cualquiera que sepa me lo haga saber por aca o a jully_bakaitis@hotmail.com
a mi me apareció el mismo error
mi archivo es de 1.1 MB y tira este error:
Hubo un problema al adjuntar el archivo de EECC
Mensaje: El Archivo no posee contenido o la ruta es inválida
Accion: Verifique el archivo ingresado o ingrese un nuevo archivo.
Codigo: 20
Hay alguna respuesta a esto?
Les cuento la hermosa novedad de que el limite par el tamaño del archivo es de 2 megabytes y que imposible que los archivoscaneados y unificados ocupen menos de ese tamaño. Como lo solucionamos?
Gabriela.
Enviar un Balance sin certificar y sin informe de auditor es lo mismo que mandar hojas de El Principito