Hoy a las 9:01 am recibí el llamado de un cliente desesperado porque necesitaba presentar un libre deuda provisional con urgencia.
Para quienes no lo saben o nunca lo tramitaron el libre deuda provisional lo deben tramitar los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas y se tramita a través de la pagina de AFIP se ingresa con CUIT y Clave Fiscal y se da el alta al servicio “DDJJ Ley 17.250”.
Al ingresar al sistema debemos seleccionar, según corresponda:
a)Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
b)Declaro que no desarrollo actividades alcanzadas por la Ley N° 24.241.
c)Declaro que estoy exento de la obligación de inscribirme como responsable ante R.N.S.S. por los siguientes motivos:
Y ante quien voy a presentar el libre deuda provisional (para los cuales la ley 17250 en su Art. 4 enumera como obligados a solicitar la presentación del libre deuda provisional):
1. Reparticiones de Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2. Entidades Bancarias o Financieras.
3. Empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
4. Bolsas o mercados de valores.
5. Registros o cámaras de operadores de comercio exterior o despachantes de aduana.
6. Autoridad de aplicación competente.
Una vez enviado los datos el sistema genera la Declaración Jurada N° 522/A. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
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hola, para transferir un fondo de comercio de una farmacia, me piden el libre de deuda previsional, es una sh, mia y de mi hermana. Ambas pagamos siempre autónomos y yo soy la dt de la farmacia. El escribano me dice que tendría que haber hecho aportes como empleada mía y de mi hermana, pero la contadora me dice que si soy socia no se puede hacer eso, ni me pueden reclamar eso, Uds. saben algo?
Lo que solicita la IGJ es del art. 12 Ley 14.499 para inscribir transferencias de fondos de comercio. No tiene nada que ver con la lay 17.250. Hasta la AFIP en alguna respuesta en Pres. Dig. dice lo mismo. Pero IGJ es clara, no es Ley 17.250 ni Form 522 es Art. 12 Ley 14.499 donde reza la obligatoriedad para transferencias de fondos de comercio.
Sds
exactamente. EXCELENTE la precision de tus conceptos. NADA que ver con la ley 17.250.
Y cómo se solicita el certificado libre deuda previsional art 12 ley 14499? No figura en ningún lado y nadie sabe.
La IGJ solicita para transferir un Fondo de Comercio “Solicitud de Certificado de Libre Deuda Art 12 Ley 14.499. La escribana me mostró uno que le presentaron F.2142 de la AFIP y ahora no encuentro ese formulario. Se trata de una Sucesión de una persona humana que fallece y hereda la esposa pero para poner la farmacia a su nombre piden ese formulario F.2142 Alguien tiene uno en blanco para facilitarme?
nesecito el libre de deuda
como se lo que debo de aportes (302) y contribuciones (352) de obra social de mis empleados tengo una inspección y tengo que pagar diferencia
Buenas Tardes necesito sacar el f522, y cuando me trae los datos de la persona juridica no me muestra la actividad principal… ???? y en el ente que lo solicita me pide que figure la actividad principal ??? en el P.U.C. ESTA PERFECTO qUE HAGO????
Laura,
El libre deuda de la SH es como empleador, ya que el mismo se tramita con el CUIT de la SH.
El de los socios se tramitaria con el CUIT de cada socio.
Particularmente en tu caso, que te estan pidiendo?
Hola, una consulta….tratándose de una sociedad de hecho, el libre deuda previsional se refiere al cumplimiento de los aportes como empleador solamente o tambien con respecto los aportes como autonomos de cada uno de los socios??
Estimada: tienes idea de que tipo de informacion pueden cruzar en caso de que tengas deuda previsional y declares que no la tienes.? puede haber algún incoveniente a posteriori de que envie el formulario?
Muchas Gracias.