A través del programa, se otorgarán subsidios por única vez de $800.000 a las personas que lo soliciten y que cumplan los criterios geográficos de afectación por la inundación, de la vivienda y de vulnerabilidad socioeconómica de los hogares damnificados por la inundación en Bahía Blanca.
¿Cómo deben solicitar la ayuda los damnificados por la inundación en Bahía Blanca?
1. Los damnificados presentarán la Solicitud de Subsidio a través del portal web que pondrá a disposición el Municipio y que brindarán con carácter de Declaración Jurada toda la información personal y de su grupo familiar a fin de la validación del cumplimiento de los parámetros a los que refiere el Anexo I del Decreto de creación
del programa.
2. El Municipio de Bahía Blanca realizará las verificaciones de datos que estime conveniente.
3. El Municipio coordinará con el Ministerio de Economía y/o el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad la operatoria para la realización de los cruces de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTYS) y/o sistemas de información municipales, provinciales, nacionales y privados, para validar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo I del Decreto de creación del programa.
4. El Ministerio de Economía/ Ministerio de Desarrollo de la Comunidad devolverá(n) al Municipio el resultado de los cruces de información realizados. El municipio analizará la información remitida y con ella aprobará los subsidios, remitiendo la nómina de los beneficiarios al Ministerio.
5. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad transferirá al Municipio los fondos requeridos para que el Municipio tramite el pago por cuenta y orden de la Provincia de Buenos Aires. Una vez realizado el pago el Municipio remitirá como rendición del uso de los fondos la documentación relativa a la acreditación de los subsidios a los destinatarios.
6. Los pagos se realizarán a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la acreditación en alguna cuenta bancaria que tenga el beneficiario en el Banco Provincia. En los casos que el solicitante no posea cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires se utilizará alguno de los medios de pago para no clientes.
Programa de ayuda directa a los damnificados por la inundación del 7 de marzo de 2025 del partido de Bahía Blanca de la provincia de buenos aires” (inundación – marzo de 2025) – Decreto 373/2025
Referencia: EX-2025-08743090-GDEBA-DPAJMECONGP
VISTO el expediente EX-2025-08743090-GDEBA-DPAJMECONGP del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la creación de un programa destinado a otorgar subsidios a los hogares del partido de Bahía Blanca afectados por el fenómeno climatológico acaecido el 7 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO: Que el 7 de marzo de 2025, en el Partido de Bahía Blanca aconteció un grave fenómeno climatológico, caracterizado por intensas precipitaciones que generaron una inundación de magnitud, causando daños materiales severos y afectando la calidad de vida de miles de hogares;
Que, en ese contexto, y en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, se emitió el Decreto N° 316/25 a través del cual se declaró en emergencia entre otros, al Partido de Bahía Blanca;
Que, como consecuencia de los hechos mencionados, resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias que permitan brindar asistencia inmediata a los damnificados, garantizando el acceso a recursos que faciliten la recuperación de los hogares afectados;
Que el Estado provincial, en coordinación con el Municipio de Bahía Blanca, tiene el deber de implementar herramientas que aseguren la contención y el restablecimiento de condiciones dignas de habitabilidad para los ciudadanos damnificados;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha desplegado un conjunto de estrategias de asistencia a la población de acuerdo al nivel de afectación y sus niveles de vulnerabilidad social, en coordinación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, se propone la creación del “Programa de Ayuda Directa a los Damnificados por la Inundación del 7 de marzo de 2025”, a través del cual se prevé otorgar subsidios a los hogares afectados, destinado a aquellos que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad socioeconómica;
Que el citado programa establece criterios objetivos de elegibilidad, atendiendo tanto la ubicación geográfica de las viviendas afectadas y el daño sufrido, como la situación socioeconómica de los hogares solicitantes; ello, a fin de garantizar un otorgamiento equitativo y transparente de la asistencia;
Que, a tales efectos, se han determinado parámetros de delimitación de las zonas afectadas, cuya delimitación se realizará en conjunto entre la Dirección Provincial de Estadística dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y el Municipio de Bahía Blanca, utilizando información técnica y objetiva sobre el impacto de la inundación;
Que, asimismo, se establecen requisitos socioeconómicos de acuerdo a los ingresos y condiciones patrimoniales de los hogares; Que, se han priorizado a aquellos hogares integrados por al menos una persona que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y aquellos hogares integrados exclusivamente por personas jubiladas o pensionadas o bien por varones de 65 años o más y mujeres de 60 años o más, con o sin menores a cargo;
Que la implementación del Programa se realizará en coordinación con el Municipio de Bahía Blanca, quien verificará las solicitudes y aprobará los subsidios;
Que, a fin de asegurar su adecuada ejecución, se prevé un mecanismo de control conjunto entre el Municipio y los Ministerios de Desarrollo de la Comunidad y de Economía, para la realización de los cruces de datos con otros sistemas de información a efectos de verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos por parte de los beneficiarios;
Que, en este marco, se determinó que el pago de los subsidios a los beneficiarios los realizará el Municipio de Bahía Blanca por cuenta y orden de la Provincia, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, utilizando los medios electrónicos de pago disponibles con el objetivo de garantizar la seguridad, rapidez y trazabilidad de las transacciones;
Que le corresponde a la Dirección Provincial de Estadística, diseñar, dirigir e implementar el funcionamiento del Sistema Estadístico Provincial, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas, garantizando el secreto estadístico; encargándose, en lo específico, de coordinar, supervisar y asistir en la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los organismos de la Administración Pública Provincial;
Que el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios aprobado por el Decreto N° 124/23 establece los recaudos y el procedimiento a seguir para el aporte de subsidios a personas humanas, instituciones, entidades o municipios, estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones;
Que, atento las condiciones de extrema necesidad ocasionadas por la emergencia acaecida el día 7 de marzo de 2025 en el partido de Bahía Blanca, resulta necesario asistir a su población de manera inmediata, utilizando para ello el trámite establecido en el artículo 40 del Reglamento previamente citado;
Que, en virtud de la excepcionalidad de la situación, se dispone que los subsidios que se otorguen por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en el marco del presente programa quedan exceptuados de los límites de monto establecidos en el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 124/23 para su otorgamiento por Resolución, así como también de las rendiciones previstas por el mencionado reglamento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 15.477, le corresponde al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, junto con otros organismos del Estado; así como, en general, las políticas de asistencia directa;
Que, con motivo de las competencias asignadas a los Ministerios de Economía y de Desarrollo de la Comunidad, de conformidad a lo reseñado en forma precedente, corresponde designar a dichas Carteras de Estado como autoridades de aplicación del Programa que se crea por el presente;
Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en conjunto con el Ministerio de Economía, llevará adelante las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar la correcta ejecución del programa;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Estadística, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15.477, y de conformidad a las previsiones de los Decretos N° 124/2023 y N° 316/2025;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el “PROGRAMA DE AYUDA DIRECTA A LOS DAMNIFICADOS POR LA INUNDACIÓN DEL 7 DE MARZO DE 2025 DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” el que se ejecutará en forma coordinada con el Ministerio de Economía y el Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º. Establecer que, a través del programa, se otorgarán subsidios por única vez de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) a las personas que lo soliciten y que cumplan los criterios geográficos de afectación por la inundación, de la vivienda y de vulnerabilidad socioeconómica de los hogares damnificados por la inundación definidos en los Apartados I, II, III y IV del Anexo I (IF-2025-09279865- GDEBA-SSTAYLMECONGP) que forma parte integrante del presente, limitándose la ayuda a un único subsidio por domicilio.
ARTÍCULO 3º. Establecer, para el otorgamiento de los subsidios, el procedimiento que se describe en el Anexo II (IF-2025-09442221-GDEBA-SSTAYLMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Establecer que el Municipio de Bahía Blanca realizará los pagos a los beneficiarios por cuenta y orden del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Banco Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. Exceptuar al presente programa de las obligaciones de presentar rendiciones previstas en el Anexo I del Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 6°. Exceptuar a los subsidios que se otorguen en el marco del presente programa de los límites de montos fijados por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 7º. Establecer que será de aplicación en el presente programa lo dispuesto en el artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 8º. Determinar que el programa creado por el presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogado por única vez mediante acto administrativo dictado por las autoridades de aplicación.
ARTÍCULO 9º. Designar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y al Ministerio de Economía como Autoridades de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° del presente, quedando facultados para dictar las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO 11. El presente será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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