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Como dar la baja como Agente de Recaudación de ARBA. RN (ARBA) 21/10 . 2º Parte – Particularidades.

Hace un par de semanas realice este tramite, tal cual lo establece la DN “B” 107/04, pero el tramite no fue aprobado salio con “Errores de Validación” y una leyenda que decía “Faltan presentaciones a la fecha de cese”.
Así que tengan en cuenta lo siguiente, que la DN no menciona:
1º Deben presentar la DJ de la 2º quincena del mes de Retenciones y la mensual de Percepciones.
2º Esperar 72 hs hábiles para asegurarse que el sistema procesó las presentaciones.
3º Pedir la baja. Debe pedirse con fecha del ultimo día del mes (Yo obviamente la pedí desde el 1º de Abril, ese era el error).
4º Verificar por Internet a través de la pagina de ARBA el estado del tramite, el estado en el cual esta validado es “Estado 11”.
5º Presentar en ARBA la documentación para terminar el trámite.
6º Si bien la norma establece que hay que seguir reteniendo, en ARBA me dijeron que no retenga más desde la fecha de baja…
Nota: La RN (ARBA) 21/10 establece que a partir del 1º de Abril los contribuyentes cuyos Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) en el 2009, fuesen inferiores a $10.000.000.- dejan de estar obligados a actuar como Agentes de Recaudación.

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