Si bien las compensaciones pueden seguir efectuándose a través del aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago”, mediante la presentación del Formulario 798, también pueden realizarse, en forma no obligatoria a través del sistema de cuentas corrientes tributarias, teniendo en cuenta que los saldos de libre disponibilidad se mantienen en el período en el que se generaron. (Recuerden que los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema “Cuentas Tributarias”)
Pasos a seguir para realizar la compensación:
1º Entrar con clave y CUIT a la pagina de la AFIP y entrar al “Sistema de cuentas tributarias”
2º Dentro de Cuentas Tributarias ir a transacciones y seleccionar “Compensaciones”
3º Seleccionar el Impuesto de Origen y el Año. Lo bueno del sistema es que nos permite un mejor control sobre los saldos de libre disponibilidad.
4º Al seleccionar el origen, el sistema nos muestra cual es el saldo de libre disponibilidad que se puede usar para compensar. Hay que hacer cick sobre ese importe.
5º Seleccionar ahora el destino, debiendo indicar al sistema Impuesto y año.
6º Una vez seleccionado el destino, el sistema nos muestra que es lo que se esta adeudando y puede compensarse.